Viernes, 13 de noviembre de 2009 | Hoy
La Cámara Nacional de Casación Penal dictó un fallo en el que sostuvo que la apropiación de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad es un delito de lesa humanidad que no prescribe. Así lo resolvió la Sala II en la causa que María Eugenia Sampallo Barragán impulsó contra el militar que la entregó, Enrique Berthier y sus apropiadores Osvaldo Rivas y su ex mujer María Cristina Gómez Pinto. El Tribunal Oral en lo Federal Nº 5 los había condenado el año pasado a 10, 8 y 7 años de prisión. La sentencia fue apelada por el fiscal Félix Croux y el abogado querellante Tomás Ojea Quintana.
“La declaración de crimen de lesa humanidad muestra la extrema gravedad de estos delitos. También ratifica que la responsabilidad penal es tanto del apropiador como de la apropiadora, y que la identidad de las personas es un valor que debe ser protegido”, señaló ayer Ojea Quintana. Casación agregó además a la condena del TOF 5 el delito de “alteración del estado civil” de la víctima. María Eugenia, nacida en cautiverio, fue la primera hija de desaparecidos que llevó a juicio oral a sus apropiadores.
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