Martes, 29 de diciembre de 2009 | Hoy
EL PAíS › LOS FUNDAMENTOS PARA AUTORIZAR EL MATRIMONIO
La gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, explicó a Página/12 por qué permitió el casamiento de la pareja de Alex y José María. Su decreto sólo se refiere a este caso.
Por Pedro Lipcovich
“No hice más que cumplir con mi obligación legal”, sostuvo Fabiana Ríos, gobernadora de Tierra del Fuego, sobre la decisión por la cual esa provincia se convirtió en la sede del primer matrimonio civil entre personas del mismo sexo celebrado en América latina. La obligación legal a la que se refiere la gobernadora es la de obedecer las decisiones judiciales, en este caso la de la magistrada porteña Gabriela Seijas, que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impedían el matrimonio de Alex Freyre y José María Di Bello. Los contrayentes adujeron ese fallo al interponer, ante la negativa a casarlos del Registro Civil provincial, un recurso administrativo que la gobernadora resolvió en su favor mediante un decreto. La decisión de la gobernadora, al igual que la de la jueza Seijas, se refiere específicamente a este caso: otras dos personas del mismo sexo que pretendieran casarse en Tierra del Fuego no tendrían respuesta favorable, a menos que pudieran esgrimir un previo fallo judicial que lo avalara.
Por decreto 2996/09, con fecha de ayer, la gobernadora “ordena a la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas brindar turno y celebrar el matrimonio de los recurrentes Alejandro Daniel Freyre y José María Di Bello, habilitando para ello días y horas inhábiles”. Esa disposición “sólo podrá tener efectos favorables a los recurrentes”, es decir, no equivale en modo alguno a una aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo en la provincia.
Según explicó a este diario la gobernadora Fabiana Ríos, “Freyre y Di Bello solicitaron turno para casarse en el Registro Civil provincial. Uno de ellos había hecho recientemente el cambio de domicilio, por lo cual cumplían el requisito de que uno de los contrayentes resida en la provincia; tenían hechos también los análisis prenupciales. Pero en ese momento el Registro Civil provincial respondió negativamente, ya que los solicitantes no habían presentado todavía la constancia del fallo de la jueza Gabriela Seijas”. (Esta magistrada porteña, el 11 de noviembre pasado, había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil “en cuanto impiden que los señores Alejandro Freyre y José María Di Bello puedan contraer matrimonio”.)
Ante la negativa del Registro Civil de Tierra del Fuego, Freyre y Di Bello presentaron un recurso jerárquico ante la gobernación provincial, “donde incluyeron la constancia de aquel fallo de Seijas”, subrayó la gobernadora. El decreto 2996/09 dispuso “hacer lugar al recurso jerárquico”, ya que “existe sentencia judicial firme para garantizar la celebración del matrimonio” y fundado en “la normativa vigente en materia de derechos humanos, garantizando el derecho a la igualdad de los recurrentes”; el decreto se atiene a la recomendación de la Secretaría Legal y Técnica provincial.
Fabiana Ríos destacó que “habiendo una sentencia judicial firme, negarme a que se realizara la acción hubiera implicado arrogarme facultades judiciales; la inconstitucionalidad del Código Civil, para el caso de esta pareja ya estaba sentenciada por la Justicia, sin perjuicio de que, en la ciudad de Buenos Aires, otra decisión judicial (la de la magistrada Marta Gómez Alsina) había suspendido la ejecución del acto”.
En septiembre pasado, Fabiana Ríos, junto con tres legisladores nacionales fueguinos, habían presentado ante la Corte Suprema un amicus curiae, un recurso en apoyo de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, en una causa en la que dos mujeres solicitan el derecho a casarse.
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