Lunes, 26 de julio de 2010 | Hoy
EL PAíS › APELLIDOS Y ADOPCIONES
Por Carlos Rodríguez
La Ley 26.618, de matrimonio igualitario, introduce un primer y fundamental cambio en su artículo 172, que ahora dice que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. En sus 43 artículos, la nueva ley introduce modificaciones sustanciales para establecer las normas que regirán para los miembros del matrimonio, heterosexuales u homosexuales, en los casos de adopción y también cuando llegue, si es que llega, el momento de la separación legal.
El artículo 16 modifica al 326 del viejo Código Civil. La nueva redacción dice que “el hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación”. En el caso de adoptantes de distinto sexo, “a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva”. Si se trata de cónyuges del mismo sexo, “a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. En uno y otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho (18) años solicitar” el apellido adicional.
Todos los hijos deben llevar “el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos” adoptivos. “Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto”. También fue sustituido el artículo octavo de la Ley 18.248, la llamada Ley del Nombre, en el cual se expresa ahora que será optativo, tanto en los matrimonios heterosexuales como homosexuales, que la mujer en el primero de los casos, o los dos cónyuges, en el caso de las parejas del mismo sexo, puedan “añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición ‘de’”.
Esto significa que de ahora en más una mujer casada con otra podrá llamarse María “de”..., como ocurría en las parejas heterosexuales, pero también habrá Marios, Albertos o Federicos “de”, en el caso de dos hombres casados entre sí.
También se sustituyó el artículo 12 de la Ley del Nombre. El nuevo texto incorporó, para el caso de parejas del mismo sexo, una cláusula complementaria en la cual se especifica que en los casos de que el adoptante haya sido sólo uno de los cónyuges, el menor “llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle (también) su apellido”. Cuando la persona adoptante fuera “viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o”.
Otra cláusula complementaria, la del artículo 42, expresa que “todas las referencias a la institución del matrimonio” que contiene el nuevo ordenamiento jurídico serán aplicables “al matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo como al constituido por dos (2) personas de distinto sexo”. Del mismo modo, tanto las parejas homosexuales como las heterosexuales “tendrán los mismos derechos y obligaciones”. Por eso “ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo”.
En el caso de que se llegue a una separación legal entre cónyuges del mismo sexo, si hay hijos en común “se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad”. En el caso de los matrimonios heterosexuales, los hijos menores de cinco años quedan “a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor”. Cuando se trate de parejas del mismo sexo “a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo”.
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