EL PAíS › OPINION
Asociación ilícita
Por Horacio Verbitsky
La Sala II de la Cámara Federal de la Capital confirmó ayer la prisión preventiva y el procesamiento de quienes fueron los más altos jefes del Cuerpo I de Ejército y del Batallón de Inteligencia 601 por la comisión de crímenes contra la humanidad durante las “operaciones emprendidas con el alegado motivo de reprimir el terrorismo” durante la última dictadura militar. Entre ellos están el ex general Carlos Suárez Mason y los coroneles Pascual Guerrieri, Carlos Tepedino, Juan Carlos Gualco y Waldo Roldán. En cambio dispuso la nulidad del procesamiento del general Luciano Adolfo Jáuregui, porque el caso por el que estaba detenido correspondía a otro tribunal, que lo había archivado. También ordenó la libertad de un oficial subalterno y de varios agentes civiles de inteligencia del Ejército y de un par de policías de bajo nivel.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun declara que todos los procesados integraron una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad. Algunos también deben responder por el homicidio calificado de un matrimonio y otros por la desaparición forzada de otras personas, que fueron privadas en forma ilegal de su libertad por los miembros de la asociación ilícita, delito permanente que no ha cesado de cometerse ya que no volvió a saberse de ellos.
El tribunal dijo que las leyes de punto final y de obediencia debida no pueden aplicarse en forma automática, antes de investigar las circunstancias de cada caso. Además reiteró que son nulas e inválidas, como ya había hecho en casos anteriores, dada la preeminencia del Derecho de Gentes establecida por el artículo 118 de la Constitución Nacional sobre las restantes disposiciones del derecho interno.
El fallo, que no firmó el tercer camarista, Eduardo Luraschi porque estaba de licencia, cita decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia, como la extradición del criminal de guerra nazi Erich Priebke, y una serie de desarrollos del derecho constitucional de los derechos humanos, por los cuales considera que “la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye una alternativa. Es una obligación”. Los jueces también citaron la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso peruano de Barrios Altos, que consideró que “las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” no pueden ser amnistiados, su persecución penal no cesa por el paso del tiempo y es inadmisible “el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables”. Fallos previos de la Corte Suprema (en los casos Ekmekdjian y Giroldi) y la propia reforma constitucional de 1994 tornan obligatoria la aplicación de tales criterios a este caso. La Corte Suprema de Justicia no podrá atender sin grave daño para la Nación las presiones en contrario del jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni y el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena. Sus propios precedentes no le dejan otra alternativa que confirmar esta resolución.