Domingo, 2 de noviembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › LA HISTORIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Por Irina Hauser
“Nunca antes se debatió tanto”, destaca Elena Highton sobre la discusión y redacción del Código Civil y Comercial. El Derecho Civil es la especialidad de la jueza, que integró junto con Ricardo Lorenzetti y Aída Kemelmajer la comisión que redactó el proyecto original de nuevo Código, finalmente aprobado en una versión distinta a la que ellos armaron. Aquí explica la importancia, lamenta algunas exclusiones y habla de la injerencia de la Iglesia Católica.
–¿Está conforme con como quedó el texto final?
–Estoy conforme. En un noventa y pico por ciento es lo que nosotros pusimos en el anteproyecto. El Poder Ejecutivo, que lo modificó un poco, lo mandó al Congreso como proyecto y allí modificó otro poco y se hizo la ley.
–¿Qué modificaciones le molestaron o le parecieron inapropiadas?
–Lo que habíamos puestos nosotros me parecía lo mejor. Ya no voy a discutir lo que no está en el Código y en todo caso quedó para leyes especiales. Alguna ya se votó, como la de responsabilidad del Estado, pero no voy a opinar sobre esa ley. Si la responsabilidad del Estado es propia del Código o del derecho administrativo es una histórica discusión, tampoco es raro. El Código Civil de Vélez Sarsfield tampoco tenía responsabilidad del Estado sino un artículo aplicable a los funcionarios. Lo que lamenté mucho que quedara afuera del Código es la propiedad indígena. Era un criterio básico expresado en pocos artículos. No es correcto el criterio de que con la Constitución alcanza. Todos los derechos constitucionales tienen que estar regulados. Prevaleció el criterio de una ley especial, que no sé si se hará. El problema hoy es que como no está regulada la propiedad originaria de la tierra se accede por el dominio, por usucapión o por adjudicación. Hay muchos intereses en juego y sigue faltando una regulación mínima.
–¿Pueden, tanto usted como Lorenzetti, revisar a futuro como jueces de la Corte objeciones al Código habiendo participado de la redacción?
–También se dijo eso cuando (Juan Carlos) Maqueda vino a la Corte y tenía que explicar las leyes que como legislador o como presidente del Senado había contribuido a redactar y decidir. Yo no lo veo como un obstáculo. La ley se aplica a un caso. La resolución de un caso puede diferir de otro. Yo no digo cómo hay que interpretar un artículo. No digo nada apodíctico.
–¿El debate le pareció suficiente? La oposición en el Congreso dijo que no, a punto tal de no votar.
–Fue muy suficiente. Nunca antes se debatió tanto. Hubo como veinte audiencias públicas en todo el país y no sé cuántas presentaciones ante la bicameral. Algunos por escrito, y todo el que quiso fue ahí y dio su opinión, no recuerdo que el tiempo haya sido limitado. Y muchas cosas fueron modificadas justamente por pedidos de los que opinaban. Toda la ciudanía pudo opinar. La oposición incluso participó en la bicameral. Uno de los que más participó fue Ricardo Gil Lavedra. Estaba conformada por todos los partidos.
–¿Cuáles son los cambios más significativos que introduce este Código?
–Siempre se habla del derecho de familia, porque a lo mejor es lo que más repercusión tiene en la ciudadanía. Pero es un aggiornamiento de todo, según lo que la jurisprudencia está diciendo. En algunos casos no ha podido avanzar más que lo que decía la ley vigente. No es la revolución, pero es un gran avance. De alguna manera es lo que el sentir quería lo que hemos hecho. Incluimos nuevos contratos, algunos regulados en leyes especiales. En derechos reales incluimos nuevas formas de propiedad como los countries y los cementerios, que no tenían ley. Hasta ahora el sistema hace agua. La gente tiene, pero no tiene ninguna norma de donde colgarse.
–Algunas organizaciones cuestionaron que se regulan las formas de vida de sectores acomodados pero no las de, por ejemplo, las villas. Lamentaron, en ese sentido, que se dejara afuera el derecho al agua.
–Las villas son parte de la propiedad en general, tienen esa regulación, o son terrenos públicos y tienen un régimen dentro del Estado. El derecho al agua potable es algo que nosotros habíamos puesto en el anteproyecto, también podría estar en la Constitución, pero no está. Es uno de los tantos derechos que podrían estar regulados dentro del derecho de propiedad. Pero nosotros hemos dado un concepto más amplio: por ejemplo, los derechos sobre el cuerpo humano, que no tienen contenido patrimonial, pero tienen contenido afectivo o de utilidad social para los trasplantes por ejemplo. En el Código de Vélez Sarsfield, cuando fue modificado en 1968, se agregaron la energía y las fuerzas naturales. El agua es un objeto más sobre el cual se podrían ejercer derechos.
–¿Está de acuerdo con como quedó redactado el artículo 19 sobre el inicio de la vida? Dice: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, pero quedó afuera la referencia a la implantación del embrión en casos de reproducción asistida, como ustedes decían.
–Está como en el Código Civil viejo, y de todos modos está prevista la fertilización asistida. Que diga “desde la implantación del embrión” en la mujer o no lo diga, habrá que ver cómo se interpreta. Lo que sucede es que a pedido de la Iglesia (Católica) se decidió que el régimen de embriones iba a estar regulado por una ley especial. Pero los embriones no implantados quedaron en una suerte de limbo, no hay regulación.
–¿La Comisión estuvo de acuerdo en atender la opinión de la Iglesia?
–Tuvimos una sola reunión. Aceptamos escuchar.
–¿Y no discutieron modificar la personería jurídica de la Iglesia Católica para generar igualdad con otros cultos?
–Sí, pero preferimos dejarlo como estaba.
–¿Qué consecuencias puede traer la definición del inicio de la vida?
–No hay que mezclar. El sistema del aborto no tiene que ver con esto, es una cuestión penal. Es incorrecto mencionarlo como un tema del Código Civil. Punible o no punible, es cuestión del Derecho Penal, que la Corte ya ha interpretado. Por otro lado, en cuanto a los embriones, está el fallo de Costa Rica en el caso “Artavia Murillo” que dice que los embriones no implantados no son personas. Los fallos de la Corte Interamericana son de interpretación obligatoria de nuestra ley, aunque no sean casos nuestros. En cuanto a la fertilización, si hay una ley, no hay problema. Habría que ver qué pasa con los derechos sucesorios, quizá ahí se podría plantear alguna diferencia si, por ejemplo, hubiera un hijo posterior a la muerte (del padre). Habría que ver cómo se entiende la concepción, si desde que el embrión fue puesto en un tubito o implantado.
–¿Por qué se decidió introducir el principio de la “buena fe”? ¿Está pensado, por ejemplo, para los contratos?
–La hemos elevado el título preliminar, está como principio general que permea todo el Derecho. La buena fe no es sólo para interpretar los contratos. La idea es que todo esa primera parte es para todo el Código y casi para todo el derecho, porque el derecho civil es el derecho de fondo. No hay nada que pueda hacerse sin buena fe. Nadie puede beneficiarse por un acto de ese tipo.
–¿Qué avances hay en derechos de las mujeres?
–Hay muchos avances, como la unión convivencial. Lo que antes se conocía como concubinato, una palabra bastante denigratoria. Las mujeres que están en este tipo de familias no tienen derecho a los bienes como en la sociedad conyugal, que permite que todo se reparta por mitades. Es difícil que las mujeres tengan un ingreso similar a los varones. Para que se les reconozca algo tienen que haber hecho alguna contribución, no sólo cuidar a los chicos. La igualdad en los apellidos de los hijos es otro avance. Los niños también están muy beneficiados por el nuevo Código.
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