EL PAíS › RESPUESTA DE SILVEYRA AL DICTAMEN EN SU CONTRA
Los argumentos del comandante
Por M. G.
El dictamen del director de Gendarmería, Eduardo González, entregado en abril a Pablo Silveyra atribuye “su desvinculación de la fuerza” a las “sanciones e inconductas” que registra.
“Así es que resulta oportuno señalar que el acto administrativo que recae en el quejoso no es más que el colofón del mecanismo estipulado, a fin de separar a aquellos que a través de sus conductas demuestran desadaptación al régimen imperante en la institución”, dice el escrito.
Y sigue González: “En este sentido, la citada norma establece que será clasificado de ‘inepto para las funciones de su grado’ el personal que ha demostrado incapacidad profesional en su grado, o que como consecuencia de sus antecedentes desfavorables deba ser separado del servicio en actividad, como sucede en el caso de marras”.
Consultado, Silveyra insistió en que cuando estaba en actividad no pidió la apertura de un sumario interno por sus sospechas sobre la conexión del caso de los cigarrillos con el entonces director, Hugo Miranda.
–La Gendarmería puede acusarlo de no cumplir con el reglamento.
–No. Como le dije el domingo, mi primera obligación como funcionario público es cumplir con el artículo 177 del Código Procesal Penal, que obliga a denunciar la comisión de un delito. Si no, soy cómplice.
–Me dejó sin contestar la pregunta por las formalidades disciplinarias.
–Déjeme que le lea el artículo 83 del reglamento de Gendarmería Nacional. Dice: “No estando sometidos los actos de los superiores al contralor de los subalternos, no será permitido a éstos la denuncia de faltas atribuidas a aquéllos. Cuando el subalterno aprecie que la conducta de su superior implique un agravio o perjuicio hacia su persona, podrá entablar el reclamo o recurso correspondiente”. Y acá viene lo importante: “Exceptúanse de lo expuesto las denuncias de hechos que constituyan delitos”.