EL PAíS › TRES EXPERTOS DEL CELS ANALIZAN EL NUEVO CODIGO

“Se está volviendo atrás”

 Por Adriana Meyer

Mientras parte del microcentro seguía vallado y los legisladores iniciaban su esperada sesión por la reforma del Código Contravencional, tres abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) coincidieron ante Página/12 en que las modificaciones de endurecer las penas y crear más figuras contravencionales son esencialmente una propuesta “autoritaria” y “criminaliza acciones y situaciones que los vecinos pueden resolver sin apelar al Código Contravencional ni al Código Penal”. Además, alertaron sobre la inconstitucionalidad que implica establecer la pena de arresto porque viola el principio de culpabilidad. “Es como volver atrás, a los edictos, es penalizar a alguien por tener una actitud sospechosa o cara de delincuente”, explicaron.
En la casona de la calle Piedras, Gustavo Palmieri, Rodrigo Borda y Gerardo Fernández explicaron a este diario que, si bien no es materia contravencional, ya existen en distintos códigos del país las penas para quienes protagonizan distintos actos de protesta social en la vía pública. Sin embargo, indicaron que hasta ahora esto fue manejado en el ámbito de cierta negociación entre los manifestantes, la policía y los funcionarios judiciales que intervienen en cada caso, a excepción de los casos en los que hubo represión. Palmieri entendió que si se hubiera aprobado el endurecimiento de la punición a quienes realizan marchas u otros actos, esto hubiera sido una clara señal tanto para la policía como para la Justicia respecto de avanzar con mayor dureza. “Es una luz verde que los operadores entienden bien”, afirmó.
Respecto de la oferta de sexo, otro de los puntos conflictivos de la reforma, aclararon que el CELS se opuso en su momento a la sanción del artículo 71 que estableció como contravención la prostitución y exhibirse desnudo en la vía pública, alterando la tranquilidad. Ante el nuevo embate para combatir esas actividades, el CELS, Ammar y la CHA elaboraron el proyecto que establece la intervención de un fiscal y no de la policía, y sólo ante la denuncia de un vecino. “Esto tiene que mantenerse en el ámbito de los delitos de acción privada, y el vecino debe estar legitimado para hacer la denuncia, no puede ser el Estado el que intervenga a través de la policía”, explicaron.
Palmieri, Borda y Fernández entendieron que ya de por sí la justicia contravencional fue abarcando ámbitos que no tienen que ver con su esencia. “¿Con qué casos trabaja la justicia contravencional? Con prostitución, venta ambulante y personas que viven en la calle. ¿Cuál es el problema de inseguridad en esos casos?”, se preguntaron.
–Pero hay sectores que sienten amenazada su seguridad por esos casos.
–Sí, lo cual es una perspectiva totalmente al margen de la ley, y era propio de los edictos. Trabajar en base al estereotipo del delincuente, el pobre, la prostituta, el vago.
–¿Fuimos para atrás?
–Sin duda. A la larga esto no resuelve ninguno de los conflictos, hace una sociedad más desigual y genera más autoritarismo. Si uno lee las declaraciones de (Jorge) Enríquez o (Julio) De Giovanni, o los fundamentos de la reforma, son realmente autoritarios. El vecino entendido no como una persona que circula por la calle y tiene derechos sino como alguien que debe protegerse de los peligros de la calle. Estaba ya en el artículo 71 (referido a la prostitución), en el que Agustín Sbarr argumentó que esto era una cuestión de Estado. Y nos pasó en las reuniones con las comisiones de la Legislatura, en las que si bien entendían que las soluciones pasan por otro lado, nos decían que tenían que dar una respuesta al reclamo de mayor orden, y esa respuesta sólo es efectiva en términos de calmar ese reclamo, no de resolver los conflictos. Tiene ese efecto simbólico y también práctico porque la gente iría presa, en la práctica la policía podría hacer requisas que antes no hacía, cuando antes no entraba a determinados lugares porque ese presunto delito no tenía la gravedad que le quieren poner ahora. Es un mensaje que tiene un efecto en la práctica y lo saben los actores que lo hacen.
–Pero los proyectos originales eran aún más duros.
–Sí. Algo para destacar es que no tuvo consenso la posibilidad de establecer la pena de arresto por la mera repetición de una conducta, cualquiera fuera la conducta contravencional. Todos los proyectos establecían cárcel a la tercera reincidencia o repetición de la conducta. Nosotros lo objetamos de todas las maneras. El objetivo era que terminaran presos aquellos que seguramente iban a reiterar su conducta porque lo necesitan para vivir, como los vendedores ambulantes o las trabajadoras sexuales. No es una reforma aprobada de la noche a la mañana, tuvo mucha resistencia articulada con algunos diputados trabajando con distintos sectores sociales. Lucharon contra ese concepto de Doña Rosa que le tiene miedo a todo y prefiere vivir encerrada en su casa.

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