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Una explicación sin precedentes

En el sistema judicial argentino los fallos de la Corte (como regla general, que admite escasas excepciones que no hacen al tema de la nota principal) no son obligatorios para tribunales inferiores. La idea de “precedente”, entendido como criterio obligatorio para casos similares ulteriores, es ajena al derecho local y propia del anglosajón. “Hacer jurisprudencia”, en lenguaje vulgar, es imponer formas de decisión futuras, algo que nuestra Constitución no prevé ni autoriza. Cualquier juez, el de menor rango, puede apartarse de lo que opinan sus superiores o la Corte, cuyos fallos (si se quiere insistir con ese sonsonete) son “no vinculantes” por definición. Las sentencias resuelven sólo el caso concreto que les propone y no son extensivas a otras situaciones por similares que fueran.
Esto no implica que las sentencias de los Supremos no tengan relevancia respecto de las de otros jueces. La tienen, o pueden tenerla, por la autoridad técnica o moral que emana (o debería emanar) del tribunal.
También es un hecho que jueces de primera o segunda instancia pueden plegarse al criterio de la Corte (así no lo compartan) por lo que los juristas, en jerga, bautizan “economía procesal”. Dando por descontado que la actual Corte reiterará su criterio, los jueces pueden, para evitar un trámite puramente litúrgico que desemboque en un final anunciado, dejar a salvo su opinión diferente y votar como propone la Corte. Algún magistrado lo ha hecho en estos días.
Pero queda a criterio de cada juez definir qué hará en cada caso y puede contradecir el fallo “Bustos” o cualquier otro. Es más, la propia Corte podría hacerlo, si cambia de parecer.

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