EL PAíS › PROYECTO SOBRE EL GENOCIDIO Y LA DESAPARICION FORZADA
Para adecuar el Código Penal
@El genocidio y la desaparición forzada de personas son reconocidos por diversos tratados internacionales como crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, no están contemplados por el Código Penal. Frente a esta situación, el diputado Jorge Rivas (PS) presentó un proyecto para reformar el código. La iniciativa fue tratada en 1999 pero nunca se logró su aprobación. No obstante, para el dirigente socialista el contexto social y político ha cambiado. El fallo de la Corte que declaró inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida sirvió para alentar un debate que ratifica la necesidad de tipificación de dichos delitos.
El proyecto consiguió la firma de los diputados Margarita Stolbizer (UCR) y Claudio Lozano (Emancipación y Justicia), además de varios legisladores del socialismo y del ARI. Según explicó Rivas a Página/12, pretende que los principios contenidos en tratados internacionales, reconocidos a partir de la reforma constitucional de 1994, aparezcan en el Código Penal. “La reforma de la Carta Magna incorporó una buena cantidad de convenciones, pactos y tratados estableciendo que tienen jerarquía constitucional. Pero estos principios serían puramente teóricos y básicamente inoperantes si no estuvieran apoyados por normas de carácter penal que castigaran su quebrantamiento”, sostiene el texto.
Efectivamente, al suscribir tratados como el Estatuto de Roma o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Argentina debe adecuar su legislación para el tratamiento de los delitos de lesa humanidad. Lo que busca la iniciativa es que aparezcan penas conmutadas en el código por dichos crímenes. Con esta intención tipifica tres tipos de delitos: los de lesa humanidad, los delitos contra la paz y los actos de guerra. El proyecto establece para los actos genocidas y la desaparición de personas –definidos como crímenes de lesa humanidad– una pena de 25 años, el máximo contemplado por el Código Penal. Asimismo, declara que no pueden ser amnistiados o indultados. De ser aprobada, la reforma no repercutiría en las causas abiertas por violaciones a los derechos humanos ya que rige el principio de irretroactividad.
Los avances registrados en materia de derecho sobre el delito de desaparición de personas forman parte de experiencias aisladas. Rivas señaló que “ya Strassera había subrayado en el Juicio a las Juntas que no podía imponer penas a los responsables de los desaparecidos. Ahora la Corte plantea como necesaria la pena a los delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles e inamnistiables. Nosotros presentamos este proyecto en 1999 y ahora conseguimos que lo apoye un amplio abanico ideológico. Esperemos que logre avanzar”.
Informe: Carolina Keve.