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Textuales del fallo

- “Considero que la ofensa inferida al Dr. Rigatuso por parte de Sonia Torres, si bien constituye un hecho típico, antijurídico y culpable, el mismo no es pasible de sanción, toda vez que se encuentra incursa dentro las causales de justificación.”
- “La acusada de injurias estaba autorizada legítimamente a probar la verdad de su imputación, y es indudable que con toda la prueba colectada la verdad surgió, no sólo con los pronunciamientos judiciales ya reseñados, sino también con las extensas testimoniales rendidas en el curso del debate.”
- “Las manifestaciones de los perseguidos son absolutamente coincidentes con los de los perseguidores, por lo que no queda duda alguna de la existencia (de listas) y posterior entrega a personal militar.”
- “De las consideraciones efectuadas precedentemente, ha quedado acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, que las listas existieron, que fueron confeccionadas por Rigatuso, y que llegaron a las fuerzas de seguridad, por lo que ha existido y existe, un interés público actual que admite la prueba de la verdad y que lo que se manifestó dio lugar a por los menos, un proceso judicial, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Código Penal y en consecuencia corresponde absolver a la querellada Sonia Torres.”

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