Miércoles, 5 de diciembre de 2007 | Hoy
La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación establece que debe ser usada en los siguientes casos, previstos en el artículo 86 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación de ese artículo “en consonancia con las normas nacionales e internacionales”.
- En casos de peligro para la vida de la mujer.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
“La Constitución argentina, los tratados de derechos humanos incorporados a su texto con jerarquía constitucional y las leyes vigentes reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación, todos ellos derechos directamente vinculados con el derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, señala la Guía Técnica al definir el marco jurídico que la avala.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.