SOCIEDAD › UN PADRE, EN ROSARIO, DIJO QUE NO ERA PADRE Y LA JUSTICIA LE DIO LA RAZóN

La cara oscura del pater familiae

El hombre, después de separado, empezó haciendo remilgos cuando su ex parió un hijo. Igual lo reconoció como suyo y durante catorce años pasó cuota de alimentos, pero mantuvo la sospecha. Ahora, el ADN le dio la razón. La Justicia aceptó despaternizarlo.

La Justicia rosarina falló a favor del pedido de un hombre de impugnar el reconocimiento de su paternidad realizado hace catorce años. En realidad, luego de comprobar por medio de un examen de ADN que el niño no era biológicamente suyo, el supuesto padre reclamó a la Justicia la nulidad de la aceptación de paternidad que había hecho de manera voluntaria. La resolución judicial se fundó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al suponer el derecho del chico de conocer su identidad. Al mismo tiempo, deja sin efecto el pago de la cuota alimentaria que durante más de una década el hombre le pasó a su ex pareja e insta al niño a recurrir al Registro Civil para adecuar su documentación al apellido de la madre. “Tanto el pedido de nulidad como el fallo a favor son inéditos en el país”, recalcó Claudio De Gasperi, abogado del denunciante.

Desde 1988 hasta 1994, Miguel y Patricia “sostuvieron una relación sentimental no matrimonial”, aseguró a Página/12 De Gasperi. Según el abogado, “el noviazgo finalizó a principios de 1994 y, a mediados de ese año, nació un niño que aparentemente había sido fruto de esa relación”, agregó.

Miguel, sin embargo, tiene conocimiento del nacimiento de su supuesto hijo tiempo después, cuando su ex pareja lo intima judicialmente. La mujer “le inició una acción de reconocimiento de paternidad en 1995”, relató el abogado del hombre. Sin que hubiera un examen de ADN que corroborara los dichos de Patricia, a raíz de la demanda judicial “se acordó el pago de una cuota voluntaria por la manutención del niño, puesto que el hombre creyó fehacientemente en la buena fe de la mujer”, reconoció De Gasperi. Además del dinero, Miguel le dio su apellido al niño.

“Con el paso del tiempo, crecieron las dudas de mi defendido acerca de la paternidad del chico”, aseguró el letrado. En realidad, según De Gasperi, la sospecha de Miguel radicó, básicamente, “en que no observaba la herencia de ningún rasgo físico de él en el niño”. Once años después convence a su ex pareja de hacer el examen de ADN para corroborar “si era o no el padre del chico”.

En noviembre de 2005, Miguel y el niño se realizan los estudios de compatibilidad filial. Y, en diciembre de ese año, “el resultado del informe determinó que él no era el papá del chico, que hoy tiene 14 años”, sostuvo el abogado. Pero, como no existe en el Código Civil argentino una acción que permita quitar o negar la paternidad a una persona, el hombre inició una acción judicial tendiente a dejar sin efecto ese estado de familia que no correspondía. Entonces, “el pedido a la Justicia rosarina fue para que se anulara el reconocimiento de la paternidad basado en un error de hecho esencial y excusable”, explicó De Gasperi. Es decir, según el letrado, el hombre tenía motivos suficientes –“la palabra de su ex pareja”– para pensar que era el padre. “Con lo cual mi cliente no aduce el error para no ser padre, ya que de haber sabido que no lo era nunca hubiera aceptado el reconocimiento”, detalló el abogado.

La presentación judicial se hizo ante el Tribunal Colegiado de Familia número 5 de Rosario, a cargo de la jueza Susana Gueiler. Recién en diciembre del año pasado quedó firme el fallo que establece “la impugnación del reconocimiento de paternidad” de Miguel. En su fallo, la jueza se basó en el derecho que posee el niño de conocer su identidad biológica garantizado por la Convención Internacional de Derechos del Niño. De esta manera, el niño deberá recurrir al Registro Civil para adecuar su documentación y, entonces, pasará a tener el apellido de la madre. “El fundamento de la normativa judicial es que la realidad jurídica se debe vincular con la realidad biológica –aseguró De Gasperi–. Igualmente, aún no se notificó la novedad al Registro Civil.”

Si bien el fallo también exceptúa al hombre a continuar pasando la cuota alimentaria por el adolescente, “como el caso se basó en el error de mi cliente y no en el dolo de la mujer, no puede proseguir una acción para reclamar las cuotas alimentarias abonadas hasta el momento”, concluyó el abogado.

Informe: Mariana Seghezzo.

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La jueza dijo defender los derechos del niño, aunque no lo consultó.
 
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