SOCIEDAD › RESOLUCIóN PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE EN LA CIUDAD

“De manera rápida y segura”

Los asesores tutelares de la Justicia porteña deberán realizar las acciones necesarias para que niñas, adolescentes y pacientes del sistema de salud mental accedan a la interrupción del embarazo, de acuerdo con el mandato de la Corte.

 Por Eduardo Videla

En cumplimiento del mandato de la Corte Suprema de Justicia, la Asesoría General Tutelar porteña dictó una resolución por la cual establece pautas para garantizar el derecho al aborto no punible a niñas, adolescentes y mujeres afectadas en su salud mental, en la ciudad de Buenos Aires. “Cuando el asesor tutelar tome contacto con alguna persona cuya situación se encuentre comprendida en el artículo 86 del Código Penal, deberá informar sobre la obligación estatal de realizar esta práctica de manera rápida, accesible y segura, sin requerir una autorización judicial ni una denuncia previa en el caso de violación”, explicó la titular de la AGT, Laura Musa. Se trata de la primera medida en ese sentido en el ámbito de la Ciudad, donde aún está vigente una resolución del Ejecutivo según la cual se requiere acreditar la insania de la persona afectada por una violación para acceder al derecho al aborto.

De acuerdo con la resolución 38/12, los funcionarios del Ministerio Público Tutelar –encargado de monitorear el cumplimiento de los derechos de menores de 18 años y pacientes del sistema de salud mental– deberán “garantizar el asesoramiento” sobre el ejercicio del derecho al aborto no punible en casos que impliquen “peligro para su vida, para su salud o sean producto de una violación”, y contribuir a “superar los obstáculos que se presenten” para su cumplimiento. En caso de violación, “el acceso al aborto no punible sólo requiere que la víctima o su representante” manifiesten ante el médico, “declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa de su embarazo”, sin que se le exija denuncia policial o prueba de la violación.

“El asesor tutelar deberá informar sobre la obligación estatal de realizar esta práctica de manera rápida, accesible y segura, y deberá realizar todas las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias de manera urgente para garantizar el acceso al aborto no punible en los casos en que el servicio de salud no brinde los recursos necesarios u obstaculice su realización”, explicó Musa.

El 13 de marzo último, la Corte estableció que “el aborto está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es resultado de una violación”. Hizo una lectura amplia del inciso segundo del artículo 86 del Código Penal, que muchos jueces interpretaban de manera restringida, aplicando el derecho sólo a una mujer “idiota o demente”.

En su resolución, la AGT no sólo se refiere a los casos de violación sino a las otras causales de no punibilidad, como el peligro para la vida o la salud de la madre. “Si bien la Corte se expidió en un caso de violación, que era lo que estaba en discusión, nosotros nos referimos a todas las causales del artículo 86 que deben aplicarse”, explicó Musa a este diario.

La resolución de la AGT también le pide al Poder Ejecutivo que “informe sobre las medidas adoptadas para garantizar de manera inmediata el derecho al aborto no punible de niñas, adolescentes y mujeres afectadas en su salud mental”. Según advierte Musa, en la Ciudad está vigente la resolución 1174-MSGC-07, que exige un certificado de insania para los casos de violación o establece la intervención de un comité de bioética como paso previo para acceder al derecho al aborto no punible. “Es necesario que el Gobierno de la Ciudad adecue esa normativa, que obstaculiza la práctica médica”, afirmó Musa.

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