SOCIEDAD › LA CáMARA PENAL ANULó CASI TODA LA CAUSA DE LA NENA ASESINADA

La cruz de Candela

Un demoledor fallo del tribunal determinó que hubo graves irregularidades en la investigación por la niña secuestrada y muerta en Hurlingham en agosto de 2011. Los camaristas ordenaron liberar a todos los detenidos, apartaron al juez y pidieron que se separe también al fiscal.

 Por Emilio Ruchansky

La Cámara Penal de Morón resolvió anular las prisiones preventivas y los procesamientos de todos los acusados por el crimen de Candela Sol Rodríguez, apartó al juez Alfredo Meade y sugirió a la Procuración bonaerense que revise si el fiscal Marcelo Tavolaro debe continuar en la causa. En una extensa resolución, los camaristas criticaron la forma en que Meade evaluó los dichos de los testigos de identidad reservada para dictar las prisiones preventivas, aunque no los descartó como prueba. Además, fueron declaradas nulas las declaraciones de los acusados, porque no se respetó el derecho a la defensa. “Nadie puede defenderse de imputaciones genéricas y difusas”, señalaron los camaristas al respecto.

La resolución de la Sala III de la Cámara, integrada por Sandra Mingolo, Elisabeth Fernández y Adolfo Naldini, respondió a los pedidos de los abogados de casi todos los acusados, quienes plantearon varias nulidades, entre otras los testimonios de los testigos de identidad reservada. Sólo tres de los siete acusados continuaban presos ayer, aunque estaban por salir en libertad: Leonardo Jara, quien supuestamente engañó a Candela para capturarla; Hugo Bermúdez, presunto autor material, y Fabián Espíndola, acusado de integrar la banda que cometió el asesinato. El resto de los implicados ya se había beneficiado con excarcelaciones extraordinarias o prisiones domiciliarias.

En el escrito se citan los pedidos de las defensas y observaciones como las del defensor de Espíndola, Alberto Domínguez, quien señaló que se usó la declaración de un policía bonaerense para dar crédito a un testigo de indentidad reservada. Sobre este tipo de testigos, acotó el abogado, puede decirse que generalmente “son personas ligadas a hechos delictivos, con antecedentes penales y que fueron convocadas por la propia policía para que declararan contra los imputados, ello con la promesa de recibir la recompensa de 400 mil pesos”.

También el defensor del “Topo” Moreyra, Sergio Doutres, cargó contra los testigos de identidad reservada y en especial contra uno que declaró cuatro veces, de apellido Aníbal, y lo hizo no por algo que vio, “sino por comentarios de un sujeto cuyo apellido desconoce”. Según este abogado, la figura de este tipo de testigos “se encuentra en clara repugnancia con la cláusula constitucional del debido proceso legal”. Sin embargo, en el voto de Mingolo del fallo de ayer se aclara que la figura en sí no es el problema, ya que fue legislada con fines investigativos. La cuestión es el uso.

“No podrá ser por sí sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal”, afirmó Mingolo, citando el artículo 233, incorporado al Código Procesal Penal provincial mediante la ley 14.257, en mayo de 2011. Para esta camarista, la figura debe utilizarse equilibrando “el interés social en la búsqueda de la verdad material, con el derecho personal de todo individuo de defenderse”. En este sentido, Leandro González, abogado de Guillermo López y Gabriel Fabián Gómez, aseguró a los magistrados que si se suprimiesen las dos declaraciones de testigos de identidad reservada sobre sus defendidos habría una “orfandad probatoria” para procesarlos.

Los camaristas sí le dieron la razón a los defensores que se quejaban por la vaguedad de las intimaciones del fiscal Tavolaro. “A la fecha no han logrado comprender de qué deben defenderse”, coincidieron varios abogados. En la resolución se afirma que los actos de información previa “se encuentran cargados de vaguedades, imprecisiones, abstracciones y manifestaciones genéricas”. En su voto, Mingolo señaló que “la intimación correcta es la regla de oro del proceso penal” y advierte que las hechas por Tavolaro “oscurecen” lo actuado, haciendo que los imputados no sepan de qué están siendo acusados realmente.

“Todo ello hace a conocer si cada uno de los nombrados sabían y querían privarla de su libertad (a Candela), y además matarla, ya que eso conforma la tipicidad subjetiva de la imputación, en otras palabras claras, hasta dónde cada cual quiso su compromiso personal. En definitiva, es saber si todos se pusieron de acuerdo en forma previa en darle muerte”, señaló la camarista, para quien la descripción de la banda, sus supuestos roles y fines es imprecisa desde lo fáctico y desde lo técnico. “Tampoco se explica el móvil de este accionar”, agregó, para luego ridiculizar la tesis del fiscal de un “ajuste de cuentas no tradicional”.

Por estos y otros motivos se declararon nulas todas las declaraciones de los imputados en la causa, aunque quedaron “incólumes” la autopsia, los peritajes, los allanamientos y los testimonios de identidad reservada. “Como se puede apreciar, el fiscal ha forzado la interpretación de la prueba buscando que ella se adecue a su hipótesis fáctica, cuando en realidad el método que debe seguirse es el inverso. A partir de un análisis crítico y objetivo de la prueba recolectada en la investigación es que puede determinar cómo se ha producido un hecho y el grado de participación de los posibles autores”, se sostiene en la resolución.

Los camaristas insistieron en que los superiores del fiscal Tavolaro revisen el accionar de éste y si el “principio de objetividad se ha visto afectado a lo largo de la investigación penal preparatoria”. El juez Meade fue apartado de la causa y reemplazado por su par Gustavo Robles. “Fue el magistrado el que dispuso el encarcelamiento (de los acusados), pese a las manifiestas contradicciones de la prueba, a su debilidad y a la falta de objetividad con la que ha actuado el representante del Ministerio Público”, señalaron respecto de Meade.

[email protected]

Compartir: 

Twitter

El caso de Candela Sol Rodríguez prácticamente vuelve a fojas cero en la investigación.
Imagen: Sandra Cartasso
 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.