SOCIEDAD › UNA CAUSA QUE LLEVA VEINTE AÑOS Y PODRIA TERMINAR EN LA CORTE

Los embriones en la Justicia

Un expediente debate hace dos décadas el estatus jurídico de los embriones. El caso tiene ribetes insólitos: el abogado que abrió el caso fue designado “tutor” de los embriones, aunque después renunció. En el medio, hubo nueva legislación y cambios científicos.

 Por Mariana Carbajal

Desde hace más de dos décadas hay una causa judicial en los tribunales en la que se discute el estatus jurídico de los embriones, frente al vacío legal por la ausencia de una ley que regule los tratamientos de fertilización asistida. Se trata de un expediente abierto a partir del planteo de un abogado, Ricardo Rabinovich, que se define como especialista en bioética. En 1993, Rabinovich pidió una medida cautelar para proteger a los embriones criopreservados por considerarlos “personas por nacer”. Aquella demanda, en la cual la Justicia terminó designándolo como tutor de los embriones –responsabilidad a la que el letrado luego renunció–, sigue abierta y podría llegar este año a la Corte Suprema. En esa instancia, los integrantes del máximo tribunal deberían definir si se los debe proteger como personas o no.

Rabinovich inició su reclamo en 1993. Solicitó como medida cautelar la intervención del Ministerio Pupilar, con el objeto de proteger “un conjunto incierto, pero determinable de incapaces cuyas vidas y/o salud física y/o psíquica podrían resultar comprometidas”, en atención a las diversas noticias periodísticas de las cuales surgían que varios centros médicos especializados en medicina reproductiva “practican técnicas de congelamiento de personas por nacer, con diversas finalidades y fuera de todo control por parte de aquel ministerio y/o de los jueces competentes”. Dos años más tarde, el juez en lo Civil Miguel Güiraldes hizo lugar a la cautelar y nombró a Rabinovich “tutor de embriones”. En su resolución, el magistrado sostuvo que, “hasta tanto se dicte la legislación específica, toda actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia la generación de vida humana en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo la denominada fecundación asistida, será puesta a consideración del juez en lo Civil, para que mediante su intervención se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman, incluyendo el descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la hipótesis de implantación en la mujer y con prescindencia de las cláusulas contractuales que rigieran sobre el particular”.

Varios centros médicos –siete, que eran los que más actividad realizaban en ese momento– apelaron la decisión.

En 1999, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil (una vez más, reafirmando que el fuero Civil en la Capital Federal es uno de los más conservadores en la Justicia nacional) confirmó la sentencia. Entre sus argumentos afirmó que “el respeto de la dignidad, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del ser humano concebido mediante fecundación ‘in vitro’ no implica el desconocimiento del derecho de sus padres a procrear y ejercer la patria potestad sobre el mismo, ni de los médicos a desempeñar su profesión y a trabajar, ni de las asociaciones a comerciar y perseguir sus objetos, ni de los miembros de la comunidad a beneficiarse con los frutos de la investigación científica –derechos reconocidos explícita e implícitamente en los arts. 14, 19, 33 y de la Constitución nacional–, pero ninguno de estos derechos relativos puede ejercerse por sobre el derecho a la vida y a la integridad”. Además, la Justicia dispuso la realización dentro de los 30 días de un “censo” para conocer la cantidad de “embriones/personas” que se encontraban congelados.

En la práctica, los centros médicos no le proporcionaron a Rabinovich la información que ordenó la Justicia para que proceda a “tutelar” a sus “tutelados” –los embriones–. En consecuencia, la designación de “cuidador/protector” no se pudo efectivizar. Además, varios centros médicos quedaron fuera de esa cautelar y por ende no tenían (ni aún tienen) que cumplir ninguna obligación. Ante este contexto adverso, en 1999 el tutor designado renunció.

Tras una serie de negociaciones en relación con el planteo que había hecho Rabinovich, el 13 de diciembre de 2006, los siete centros alcanzados por la medida cautelar y la entonces defensora de Menores Silvia Dascal –todo proceso que involucra a personas menores de edad o incapaces debe contar con la intervención del defensor de menores, de allí su participación– llegaron a un acuerdo, que fue homologado oportunamente por el juez Güiraldes. Ese acuerdo obliga a los siete centros a informar cada seis meses acerca del número de embriones, la cantidad que se transfirieron y los nuevos, hasta que se dicte una ley específica sobre fertilización asistida.

En febrero último, dos de los siete centros, con el patrocinio del abogado especialista en Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez, se presentaron en el expediente y solicitaron la extinción del deber de informar y el archivo de la causa. Este planteo contó con la adhesión de los cinco centros restantes. ¿Cuáles son los argumentos que sostienen esta petición? Varios, ya que desde el acuerdo en el 2006 hasta la actualidad, se produjeron distintas novedades en relación con la naturaleza jurídica del embrión, que hacen que la postura sostenida por la Justicia, por la cual le concedió el estatus de persona, se haya desmoronado. Algunos de los fundamentos son:

1) La sanción en el 2013 de la ley 26.862 de cobertura médica de las técnicas de reproducción asistida y su decreto reglamentario, que permite de manera expresa la crioconservación de embriones, por lo tanto, ya los propios legisladores presumen que los embriones no son personas, de lo contrario, no podría permitirse tal consideración y, mucho menos, habilitar la posibilidad de que una persona pueda revocar el consentimiento a las técnicas de reproducción antes de la transferencia de los embriones;

2) El fallo Artavia Murillo y otros contra Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, en el cual el máximo organismo jurisdiccional regional en materia de derechos humanos, cuya doctrina es obligatoria para la Argentina, concluyó que el embrión no implantado (o sea, in vitro) no es persona en los términos de la protección que brinda el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos;

3) El proyecto de reforma del Código Civil en la versión sancionada por la Cámara de Senadores, en una de sus disposiciones transitorias afirma que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, por lo cual se parte de que el embrión no es persona (si lo fuera, debería estar expresamente regulado en el texto civil), justamente, perspectiva totalmente contraria a la que hasta ahora sostiene la Justicia en el expediente en juego.

Este planteo fue rechazado por Güiraldes –siguiendo el dictamen del defensor de menores, quien si no fueran personas no debería ni intervenir–. Gil Domínguez apelará esa decisión y el caso llegará nuevamente a la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, que probablemente falle en el mismo sentido. ¿Cuál podría ser la resolución final del caso? La última palabra la tendrá la Corte Suprema, ya que se dejó planteado el recurso extraordinario federal al cuestionarse normativas constitucionales y convencionales, al afectarse el derecho a formar una familia, el derecho a la salud, el derecho a procrear y el derecho a gozar de los beneficios del de-sarrollo de la ciencia, entre otros. Podría ocurrir que el debate en el máximo tribunal sea paralelo a la discusión en la Cámara de Diputados del polémico artículo 19, sobre el inicio de la vida humana, del proyecto de unificación y reforma de los códigos Civil y Comercial, con media sanción del Senado.

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