Miércoles, 26 de noviembre de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › PROCESAN CON PRISIóN PREVENTIVA A LUCAS AZCONA POR LA MUERTE DE NICOLE
El juez consideró que el joven es imputable y lo acusó del delito de “homicidio calificado por odio de género”. “Se ha acreditado que Azcona actuó con un claro sentimiento de animadversión hacia el género femenino”, sostuvo en el auto de procesamiento.
Lucas Adrián Azcona, detenido por el crimen de la estudiante chilena Nicole Sessarego Bórquez, fue procesado con prisión preventiva por el juez Luis Zelaya por el delito de “homicidio calificado por odio de género”. De acuerdo con la información que se conoció en Tribunales, en la decisión del magistrado tuvieron una importancia central los peritajes psiquiátricos y psicológicos del imputado, que además de determinar que es responsable de sus actos establecieron la presencia de “rasgos misóginos” muy marcados en su personalidad. Como consecuencia de la medida, Azcona seguirá preso en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. “Se ha acreditado que Azcona actuó con un claro sentimiento de animadversión –concretizado en el odio– hacia el género femenino”, sostuvo Zelaya en el procesamiento y estimó, basándose en los estudios psiquiátricos, que ese odio es una derivación de la “fría, conflictiva y violenta relación” que el imputado tenía con su madre, según concluyeron los peritos.
En la calificación del crimen de la estudiante chilena, el juez eludió la aplicación de la figura de “femicidio”, teniendo en cuenta que el texto de la ley precisa que, para utilizar ese cargo, es preciso que haya existido en forma precedente algún grado de conocimiento o de relación entre la víctima y el victimario. De todos modos, la figura fue criticada por una especialista en violencia de género, quien aseguró que se trata de un “femicidio” (ver aparte).
Julio Cisterna, abogado de la familia de la víctima, confirmó ante la prensa que el juez Zelaya convirtió en prisión preventiva la detención de Azcona y que en los fundamentos consideró que se trata de “un homicidio calificado por aplicación del artículo 80, inciso 4º, del Código Penal”, lo que significa que, de llegar a la condena en el juicio oral, se podría aplicar la pena de reclusión o prisión perpetua.
El artículo mencionado agrava la condena para quien llega al crimen “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Cisterna precisó que “en este caso” lo que se tuvo en cuenta es “al que mata por odio al género femenino”. El abogado de la familia de la estudiante chilena señaló que la calificación del hecho “se estableció en base a las pericias del Cuerpo Médico Forense, que indicaron que Azcona tenía un resentimiento especial contra el género femenino”.
La querella encabezada por Cisterna analizará ahora el auto de prisión preventiva para decidir si presenta un recurso, ante la Cámara del Crimen, para solicitar que también se tengan en cuenta los agravantes por “premeditación y alevosía”. El abogado dijo que van a evaluar si hay “algún elemento que no nos satisfaga” y mencionó los agravantes citados.
Al mismo tiempo, Cisterna descartó que el imputado pueda ser declarado inimputable. “El Cuerpo Médico Forense fue categórico, claro y contundente y fueron reveladores todos los exámenes, por lo que entendemos que Azcona era consciente al momento del hecho y totalmente imputable.”
Por su parte, el abogado de Azcona, Jorge Borgo, cuestionó la calificación utilizada por el juez y confirmó, tal como había anunciado el lunes, que va a apelar ante la Cámara. “Para mí no están dadas las condiciones de ese artículo (el que contempla el agravante por odio de género), pero (antes) tengo que leer los fundamentos”, dijo Borgo. Agregó que, según su criterio, el crimen de Sessarego Bórquez debería calificarse como “un homicidio simple”, cuya pena va de ocho a 25 años de cárcel.
De acuerdo con el auto de prisión preventiva, en la madrugada del 15 de julio pasado Azcona estaba a la búsqueda de una víctima que respondiera a un parámetro determinado, desde el punto de vista físico, dentro del género femenino. La estudiante chilena fue atacada poco después de que saliera de la boca del subte A, en la estación Castro Barros. En ese momento, Azcona decidió matar a una chica a la que, al parecer, nunca había visto en su vida.
Allí es donde aparece, dice el juez, “el profundo odio” hacia el género femenino. En los fundamentos de la medida judicial, hay también consideraciones importantes respecto de la imputabilidad de Azcona. La estudiante chilena fue asesinada de 11 puñaladas.
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