SOCIEDAD › LOS CAMBIOS DE SEXO SERAN GRATUITOS Y DEBERAN SER CUBIERTOS POR PREPAGAS Y OBRAS SOCIALES

Un derecho que ya tiene quien lo pague

El gobierno nacional reglamentó el aspecto sanitario de la Ley de Identidad de Género, por lo cual las operaciones y tratamientos para adecuar el cuerpo al género autopercibido entran en el PMO. Celebración de las organizaciones de la diversidad sexual.

Las intervenciones de cambio de sexo y los tratamientos hormonales serán gratuitos en la Argentina, tanto en el ámbito público como privado, luego de que ayer se publicara en el Boletín Oficial el decreto del Ministerio de Salud que reglamenta el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género. Esta reglamentación garantiza las intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida y serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El avance se logró después de distintas reuniones que mantuvieron la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la organización 100% Diversidad y Derechos con el ministro de Salud, Daniel Gollán, y el viceministro, Nicolás Kreplak. Ayer, la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (Attta) y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt) también celebraron la reglamentación.

César Cigliutti, presidente de la CHA, consideró que “desde la implementación de la Ley de Identidad de Género hace más de tres años trabajamos para que se reglamente el artículo. Celebramos que luego de las reuniones con el Ministerio de Salud de la Nación se hayan incluido todas nuestras propuestas para que las personas trans de nuestra comunidad tengan garantizado su derecho a la salud integral. Es un gran paso, una gran necesidad cumplida. Como toda ley y reglamentación estaremos atentos para que sea cumplida en todo el país”.

El decreto de la reglamentación, firmado por la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y Gollán, enumera las cirugías y tratamientos para adecuar el cuerpo a la identidad sexual autopercibida que deberán ser incluidas en el PMO.

Asimismo, determina que “los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley objeto de la presente reglamentación”.

Entre las intervenciones reconocidas se encuentran: “mastoplastia de aumento, mastectomía, gluteoplastia de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastia, clitoroplastia, vulvoplastia, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastia, escrotoplastia y faloplastia con prótesis peneana”. El decreto aclara que la enumeración de cirugías y tratamientos es “de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.

Respecto de los tratamientos hormonales, contempla a “aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido”.

El texto impulsa, además, la implementación de “un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del subsector público”, para llevar adelante los procedimientos.

La Ley de Identidad de Género, puesta en vigencia en 2012, establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género”.

El artículo 11, ahora reglamentado, expresa que todas las personas mayores de 18 años tienen derecho a acceder a las intervenciones y tratamientos necesarios para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial.

Esteban Paulón, presidente de la Falgbt, expresó que la reglamentación “es una enorme alegría porque era una de las materias pendientes de la ley aprobada en 2012”.

La dirigente del colectivo transexual de San Luis, agrupado en la Attta, Gemma Flores, dijo que esta norma les da “más fuerzas para seguir trabajando por todos los derechos que aún nos faltan”. Y explicó que “se implementarán programas de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 de a Ley de Identidad de Género”.

Pedro Paradiso Sottile, secretario de la CHA, destacó que “es otro paso histórico, que veníamos reclamando frente al incumplimiento, negativas y rechazos ilegales de los derechos consagrados por ley en el ámbito de la salud en diferentes puntos del país”. Según Sottile, la ley es ahora una normativa base para romper “con el viejo paradigma excluyente, desde una perspectiva de derechos humanos”. Además expresó que desde la CHA continuarán “trabajando y articulando con los autoridades de aplicación para la promoción, construcción e implementación de las políticas públicas y resoluciones necesarias que permitan el acceso integral a la salud sin discriminación alguna, el ejercicio real y concreto de todos los derechos garantizados, como así también las acciones y sanciones que correspondan frente a las vulneraciones de derechos que vienen ocurriendo”.

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La reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género estaba pendiente desde 2011.
Imagen: Alejandro Elias
 
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