SOCIEDAD › LIMITES DE LA CAMARA DEL CRIMEN A LA PRISION PREVENTIVA

Un fallo contra la mano dura

Los procesados por delitos graves pueden quedar en libertad, salvo que haya peligro de fuga, dice el fallo.

 Por Carlos Rodríguez

En un fallo que cuestiona de manera implícita a la política de “mano dura”, legitimada muchas veces a nivel judicial, la Sala Uno de la Cámara del Crimen de la Capital Federal resolvió mantener en libertad, hasta que se llegue al juicio oral, a un hombre acusado de estafas reiteradas y de formar una asociación ilícita, para quien el juez de primera instancia había solicitado la prisión preventiva. Los jueces de la Sala Uno declararon “inconstitucional la interpretación” que se hizo del artículo 316 del Código Procesal Penal, que faculta a los jueces a eximir de prisión sólo a los imputados por delitos que tengan penas menores a ocho años. En el caso analizado, la condena podría ser de diez años o más, pero los miembros de la Sala Uno consideraron que “en un Estado democrático” la prisión preventiva “no es utilizada como fin en sí mismo, esto es, como una pena”. Por lo tanto, en cualquier caso, por grave que fuera la pena, sólo debería aplicarse cuando el imputado “obstaculice el proceso, falsifique pruebas o no comparezca” ante los jueces.
En la causa, iniciada hace más de tres años, el imputado es Rodrigo Ruy Barbará, a quien en su momento se le dictó la prisión preventiva, aunque luego, la misma Sala Uno, formada entonces por otros jueces, la dejó sin efecto luego de fijar una fianza de 20 mil pesos. Eso permitió que el acusado recuperara su libertad en octubre del año pasado. En el nuevo fallo, los jueces de la Sala Uno, Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert, resolvieron mantener a Barbará en libertad, citando en sus fundamentos “no sólo la ley procesal sino (también) la Constitución Nacional y los Pactos de Derechos Humanos” a los que adhiere el país, como ser la Convención de Derechos Civiles y el Pacto Americano de DD.HH.
El fallo, que fue unánime, aclaró en sus fundamentos que cuando se aplican las normas del debido proceso “no se trata de dejar desprotegida a la sociedad, como normalmente se viene diciendo, y más aún después del 11 de septiembre de 2001, en donde, a nivel mundial, el tema de las garantías ha entrado en crisis, a punto de existir personas sin derecho, y lo que es peor, sin que se reclame por ellos, como es el caso de los detenidos en la base de Guantánamo”. Los magistrados sostienen que en todo proceso legal “se debe partir de la idea del estado de derecho” y tomar como base “la menor afectación de los derechos fundamentales” de las personas.
Sostuvo que en “un sistema autoritario” la privación de la libertad es utilizada “para aplicar una pena por adelantado”, mientras que “en un Estado democrático” la prisión preventiva es “un medio instrumental y cautelar, debido fundamentalmente a que se basa en la presunción de inocencia de la persona”. Citando el artículo 14 de la Constitución Nacional, recordó que “el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, ya que se garantiza el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino, mientras no exista una condena concreta que le impida tal derecho”.
La prisión preventiva corresponde “sólo cuando la libertad del imputado lleve a un peligro de la realización del proceso”, cuando “obstaculice el proceso” o se tenga la presunción de que pueda fugarse para eludir el accionar de la Justicia. En el caso concreto de Barbará, se resaltó que hasta ahora nunca rehuyó presentarse ante cualquier demanda de los jueces. El juez Gustavo Bruzzone, en diálogo telefónico con Página/12, sostuvo que la medida adoptada tiene precedentes “en fallos internacionales y de la Corte Suprema de Justicia”. En ese sentido recordó que el joven Sebastián Cabello estuvo libre hasta su condena y que lo mismo ocurre, en la etapa previa a una eventual condena, con el cantante Michael Jackson, por dar dos ejemplos. Aclaró que en otros fallos de la Sala Uno se optó por la resolución contraria “ante la posibilidad de que el imputado no se sometiera al proceso”.

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