Viernes, 22 de enero de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › REVOCARON LA CAUTELAR QUE IMPEDIA DESALOJAR EL MARCONETTI
La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la medida que impedía la desocupación “administrativa” del lugar. Sin embargo, indicó que debe hacerse sin desamparar a quienes viven allí, y que esas personas “deberán ser adecuadamente asistidas”.
La Justicia porteña revocó la cautelar que evitaba el desalojo del edificio Marconetti, de Paseo Colón 1598, y señaló que, de todos modos, en caso de realizarse “la desocupación del predio”, debe llevarse a cabo “sin que ello implique dejar en situación de desamparo a las personas que habitan la unidad”. Esas personas, además, “deberán ser adecuadamente asistidas” por los organismos del Gobierno de la Ciudad que resulten pertinentes, “en función de las necesidades específicas de cada individuo o grupo familiar afectado. El inmueble, que data de 1929, pertenece a la Ciudad desde 1987, cuando la familia propietaria lo legó con inquilinos y todo. Quienes habitan en el lugar lo hacen desde hace, al menos, 20 años, y llevan realizadas distintas presentaciones judiciales, en las cuales buscaron demostrar que a lo largo del tiempo mantuvieron y cuidaron el edificio, y pidieron alternativas para permanecer allí. El gobierno porteño quiere desalojar el lugar para demolerlo porque ocupa parte de la traza proyectada para el metrobús Paseo Colón.
En su resolución del 29 de diciembre pasado, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocaron la cautelar que ordenaba al Estado local que se abstuviera de desocupar el edificio. Las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik de Núñez respondieron así a la causa iniciada por L.N.M. habitante de lugar, al cuestionar el decreto porteño 156, de abril de 2014, que dispuso “la desocupación administrativa del inmueble”. Las camaristas señalaron que, de acuerdo con ese decreto, lo que sucede en el Marconetti “‘encuadra, desde un punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, y que resulta procedente ‘la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa’”, contemplada “entre las facultades conferidas al señor jefe de Gobierno por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad”.
En 1987, el edificio fue expropiado por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la Sociedad Anónima Dominga B. de Marconetti Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria. Luego, con la declaración de la autonomía de la Ciudad, pasó a ser parte del patrimonio del gobierno porteño, que todavía es su propietario y en octubre de 2013 resolvió incluirlo en la lista de construcciones a desalojar y demoler porque obstaculizaban el trazado del proyecto del metrobús de Paseo Colón. En el listado de espacios derribar se incluían, además, la Escuela Taller del Casco Histórico, el Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia (Caina), el Centro Educativo Isauro Arancibia, el ex Centro Clandestino El Atlético, el predio deportivo del Movimiento Independiente Justicia y Dignidad (de Raúl Castells), y el estacionamiento del diario Ambito Financiero.
Las camaristas Díaz y Schafrik de Núñez señalaron en su resolución que en el pedido de cautelar presentado por L.N.M. “no se alegó ni menos aún acreditó documento alguno de donde surja que la aquí actora posea permiso o autorización alguna emanada de un órgano competente del gobierno que habilite la ocupación”. A la vez, las magistradas añaden que quien pidió la medida “únicamente manifestó haber suscripto un contrato de locación con la sociedad anónima a la cual pertenecía anteriormente” el edificio, y que ese contrato venció en 1984.
La demandante, dice el fallo, “no contaría con un título que justifique la ocupación del inmueble en cuestión”, lo que se suma al hecho de que “la Administración local ha invocado necesidad de recuperar el inmueble” para su proyecto. Por ello, las camaristas resolvieron dejar sin efecto la cautelar que evitaba que se hiciera efectivo el desalojo.
Sin embargo, el fallo señala que, en caso de llevar adelante la desocupación, el gobierno porteño no podrá hacerla sin más. Al contrario, el desalojo “deberá desarrollarse sin que ello implique dejar en situación de desamparo a las personas que habitan la unidad en cuestión –ni el abandono o menoscabo de sus pertenencias–, quienes deberán ser adecuadamente asistidas por las dependencias” pertinentes del gobierno “en función de las necesidades específicas de cada individuo o grupo familiar afectado”.
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