SOCIEDAD
Máxima sanción a Aguas Argentinas por no informar sobre un corte
El Etoss le aplicó una multa de 672.018 pesos por no dar aviso a tiempo sobre la gravedad del corte del 3 y 4 de septiembre. Podría recibir otras penalidades si el corte fue injustificado.
El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (Etoss) le aplicó una multa de alto calibre a Aguas Argentinas. La concesionaria deberá pagar ahora 672.018 pesos por el corte del 3 y 4 de septiembre último, que dejó sin agua a más de seis millones de personas. Es la máxima sanción que podía aplicarle el organismo. El Etoss no revisó aún la causa completa: analizó y sancionó únicamente el tiempo que demoró la empresa en dar cuenta de una situación considerada grave y de emergencia. Para el directorio del organismo, Aguas pecó por “incumplimiento del deber de informar”. Recién esta mañana comenzará el análisis sobre las razones técnicas del corte: evaluarán si los olores detectados en el agua eran un motivo suficiente como para decidir un corte de tal magnitud.
La multa del Etoss contra Aguas Argentinas es el resultado de un largo proceso. “Acá primero hubo una imputación, después escuchamos el descargo de la empresa y finalmente –ahora– el directorio rechazó los descargos y ratificó la sanción”, explicó ayer a este diario Miguel Saiegh, titular del organismo. En este momento, al menos por esta causa, a Aguas Argentinas sólo le resta hacer el pago.
Los 672.018 pesos condenan “el incumplimiento en el deber de informar, establecido en el artículo 42 inciso ‘b’ del marco regulatorio del contrato de concesión”, indica la resolución 143 publicada en el Boletín Oficial. La sanción se refiere al corte de agua del 3 y 4 de septiembre de este año originado en la Planta Potabilizadora General San Martín, de Palermo. “Un hecho del que la empresa tuvo conocimiento durante la madrugada pero que no avisó hasta última hora de esa noche”, señaló Saiegh. Según el convenio regulatorio del servicio, las cosas deberían haber sido distintas: “En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables –recuerda la resolución de la condena–, la concesionaria debe informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para establecer la calidad del agua”.
Para el Etoss, eso es lo que no hizo Aguas Argentinas en esa ocasión. A las 8.30 de la mañana del 3 de septiembre, la empresa detectó olores anormales en el agua cruda de la Plata Potabilizadora, confirmó la alteración a las 18.30 y a las 20.30 dispuso el corte del servicio sin darle aviso al organismo. “La concesionaria debió haber informado a este Ente –dice la resolución–; más aún contándose con el antecedente de un caso similar que se verificó el 13 de julio de 2002.” Un caso que todavía tramita en otro expediente con el número 13.173.
Esa situación le habría impedido al Etoss “organizar medidas preventivas, imponiendo a todos un hecho consumado ante el cual no hubo posibilidad alguna de ponderación y muy poca capacidad de reacción”.
La imputación, de hecho, sólo está multando la demora o falta de información pero no aspectos técnicos o indemnizaciones pendientes por daños a terceros. En la resolución, el Etoss se encargó de advertirlo con una reserva: “Se formuló reserva de analizar la conducta de Aguas con relación al cumplimiento de las normas vigentes en materia de corte de servicio y en lo atinente a la provisión del servicio alternativo a los usuarios involucrados”.
Esas cuestiones aún son materia de discusión dentro del organismo. Serán evaluadas desde esta mañana por el directorio: “Los técnicos están convencidos –explicó nuevamente Saiegh– de que en esa oportunidad, ni los olores ni el color del agua justificaron el proceso de corte”. Sin embargo, la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial parecería avanzar en sentido contrario. Según recuerda la resolución, “el estudio detallado y ordenado de los resultados de los análisis de agua cruda y agua potable a lo largo del miércoles 3 de septiembre abonan la convicción de habernos encontrado frente a un caso evidente de desviación sustancial de la calidad del agua cruda que originó una falta de calidad por encima de los límites tolerables”.