Miércoles, 1 de junio de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › CINCO FUNCIONARIOS PORTEñOS PROCESADOS COMO PARTíCIPES NECESARIOS DE LAS MUERTES DE TIME WARP
El juez Sebastián Casanello procesó a cinco funcionarios porteños que intervinieron en Time Warp. Los acusó de partícipes necesarios de la venta de drogas, abandono de personas seguido de muerte y citó a indagatoria al director general de Habilitaciones.
El juez federal Sebastián Casanello procesó a cinco funcionarios del gobierno porteño que tuvieron intervención en la fiesta electrónica Time Warp y cuyos procesamientos fueron solicitados por el fiscal federal Federico Delgado. Los cinco pertenecen a la Gerencia de Eventos Masivos de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno porteño. Se trata del gerente, Claudio Alberto Iacobaccio; el inspector designado como coordinador para el evento, Fernán García Vázquez; y Pablo Germán Fontanellas, Gustavo Alberto Herms y Néstor Ricardo Cella, que intervinieron como inspectores de la fiesta. Intervenir es un eufemismo, según se desprende del escrito de Casanello. Como efectivamente argumentó el día anterior el jefe de todos ellos, Horacio Rodríguez Larreta, el procesamiento “no tiene nada que ver con casos de corrupción”: fueron considerados cómplices, “partícipes necesarios” para la venta de drogas, además de su responsabilidad en el “abandono de personas”, que resultaron en cinco muertes y cinco jóvenes que terminaron en grave estado. Sumado al obvio incumplimiento de los deberes de funcionario público. Les trabó embargo por 20 millones de pesos a cada uno. Además, citó a indagatoria al director general de Habilitaciones y Permisos de la AGC, Diego Pérez Lorgueilleux.
Casanello decidió ampliar el pedido de procesamiento del fiscal Delgado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, porque analizó la participación de cada uno de los cinco funcionarios en contraste con la obligación que los llevó a Costa Salguero, a la luz de las leyes que regulan las obligaciones tanto de la AGC como de cada uno de los escalones jerárquicos (gerente, coordinador e inspectores).
En base a una voluminosa cantidad de testimonios tanto de participantes de la fiesta como de médicos del servicio de emergencia contratado, Casanello sostuvo que los cinco participaron “en la creación del ámbito de exclusión de toda protección estatal, por el cual se permitió y facilitó la comercialización de estupefacientes en la fiesta electrónica citada, en la que ejercían el poder de policía, conforme las obligaciones que asumieron –cada uno en el carácter que le cabía– en el ‘acta de apertura de eventos no deportivos’ número 19439/16, labrada a las 19:00 horas del día 15 de abril. Todos ellos tuvieron presencia física en el evento y al menos tres de los funcionarios, estuvieron presentes desde el inicio hasta la finalización del evento y labraron el ‘Acta de cierre’ a las 7:55 horas”, del sábado 16.
Según analizó el juez, el acta de intimación previa firmada con los representantes de Costa Salguero, los de los servicios contratados, y de la Prefectura, cumple la función de previsión de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estado para la realización del evento. Por ley, la antelación del acta debe ser “de tres a ocho horas, según la magnitud del evento” –los 13 mil que informó el Gobierno porteño, aunque ocultó casi el doble, ya constituían una cifra considerable–. Casanello señaló que sin embargo, el acta de intimación previa fue realizada al mismo tiempo que el acta de apertura, a las 21 del 15 de abril.
La pretensión de cumplimiento de la obligación estatal fue que “la cantidad de los asistentes no supere las trece mil personas, que no ingresen menores de 18 años al evento, que estén en correcto funcionamiento la cantidad de baños acordada, entre otras. Finalmente, su calidad de funcionarios los obligaba a denunciar los delitos de acción pública que conocieren en ejercicio de sus funciones o, cuanto menos, dar inmediato aviso a las fuerzas de seguridad.”
El juez se refería las drogas que se vendían “frente a sus narices”, atendiendo a la cantidad de testimonios que fueron tomados.
“Todos los imputados estuvieron presentes en el evento –sostuvo Casanello– pero, claro está, cada uno, por su jerarquía, tenía una función específica: Cella, Herms y Fontanellas eran los inspectores que debían estar circulando durante el desarrollo del evento a fin de constatar que todo se llevara a cabo conforme lo descripto precedentemente; García Vázquez, un escalafón más arriba, era su coordinador; y, finalmente, Iacobaccio era el gerente del área y respondía por todos ellos, estaba allí para fiscalizar que cumplieran con su función.”
Casanello recordó que en el procesamiento a los “organizadores del evento Time Warp (...) se los responsabilizó en orden a la creación de un ámbito de exclusión de toda protección estatal en el que se permitió y facilitó la comercialización de estupefacientes, así como en la creación de graves condiciones adversas –cantidad de concurrentes, hacinamiento, falta de ventilación y de suministro de agua, escasez de personal de socorristas, bomberos y médicos– que, junto al ambiente liberado para el comercio y consumo de estupefacientes, colocaron al público en una situación de vulnerabilidad y desamparo que puso en riesgo la salud e integridad física de todos ellos y culminó con el fallecimiento de los jóvenes (...)”.
Advirtió que los funcionarios presentes en el lugar debieron haber clausurado el evento pero, en cambio, ni siquiera labraron un acta de infracción ante las numerosas irregularidades que hubo, principalmente la “notoria” venta de droga en el predio.
“El no haber avisado a las fuerzas de seguridad o a la fiscalía de turno pone de manifiesto su papel dentro del plan de los organizadores. El no hacerlo fue un aporte sustancial a los hechos”, sentenció Casanello sobre el rol de los procesados.
Al analizar el acta previa, el juez también observó contradicciones: Ezequiel Esteban Venturino, apoderado de SISEG, la empresa de seguridad privada homologada para el evento, sostuvo que había otras empresas de seguridad actuando en el cacheo, control de ingreso, molinetes. Sin embargo, esas otras empresas no fueron identificadas por los inspectores que firmaron el acta. También citó la declaración del subintendente de Costa Salguero, Néstor Rafael Bogado, quien declaró que uno de los funcionarios porteños, al que no identificó, le dijo “firmá vos, no pasa nada”, en relación al acta de apertura. “Se colige (...) que lo actuado por los funcionarios pretendía cumplir con los requisitos exigidos en el plano formal”, sin interesarse por la suerte de los participantes. Casanello contrastó la venta de drogas ante las narices de los inspectores con las cantidades de drogas secuestradas a los dealers detenidos en forma paralela. El caso de Lautaro Ignacio Crespo fue el más determinante. “Lo importante aquí –sostuvo Casanello– es merituar que los ‘dealears’ tenían presente a la ‘Time Warp’ como un ámbito en el que la comercialización de estupefacientes era posible, de hecho semejante stock de pastillas demuestra que al menos se presuponía que los controles eran absolutamente permeables.”
Y completó que esa venta a destajo y a la vista “los obligaba, como inspectores a suspender el evento y confeccionar el acta de clausura correspondiente, y como funcionarios públicos a denunciar inmediatamente la comercialización de estas sustancias, comercialización que transcurría delante de sus ojos. A ello se sumó: el exceso de público que junto a la falta de ventilación provocó hacinamiento y elevó drásticamente la temperatura, la mala señalización de los puestos de hidratación (...), la dificultad de acceder al agua en función de la demanda y del precio que fue adquiriendo a medida que pasaban las horas, y la escasísima atención de socorristas y médicos en función de las características del evento. Todo se desarrolló ante las presencia de los controladores.”
Y con cierta ironía, subrayó “controladores”.
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