SOCIEDAD › CASACION ANULO EL FALLO QUE ABSOLVIO A CINCO POLICIAS
Más que absolución, fue un regalo
En durísimos términos, la Cámara de Casación anuló el fallo que libró de culpa y cargo a cinco policías acusados de extorsionar a un comerciante. Acusó a los jueces de vulnerar la lógica y omitir las pruebas. Los abogados habían sido Schlagel, Branca y Cúneo.
Por Horacio Cecchi
Con inusual dureza, la Cámara de Casación dispuso la anulación de un fallo del Tribunal Oral 28 que, en agosto del año pasado, absolvió a cinco policías de la comisaría 30ª acusados de extorsionar a un comerciante y ordenó un nuevo juicio. La Cámara tachó al fallo absolutorio de “selección parcial”, “falta de sostén legal”, “indebida omisión de la consideración de pruebas” y “vulneración de los principios lógicos” y sostuvo que los jueces habían construido la duda que permitió la absolución, descartando pruebas evidentes, para apoyarse en cuestiones tan secundarias como que el denunciante no recordaba en qué farmacia había comprado los medicamentos para calmar los dolores de cabeza provocados por la golpiza, o si le habían dado un “mamporro”, un cachetazo o un golpe en la nuca. El día de la absolución, el 27 de agosto del año pasado, confundidos en abrazos con familiares y acusados, se encontraban los abogados de uno de los policías, el ex secretario judicial Roberto Schlagel y el ex juez Carlos Branca, festejando su primer gran éxito –ahora rotundo fracaso– después de pasar una temporada en prisión, el primero por armar causas en el juzgado del ex juez Hernán Bernasconi, y el segundo, acusado de proteger contrabandistas.
Aquel 27 de agosto, el subcomisario Edgardo Cejas, el subinspector Mario Machado, el sargento Domingo Castiglione, el cabo primero Roque Mona y el cabo Jorge Fernández, se perdieron en un abrazo, envueltos en lágrimas de euforia, con familiares y abogados. Recién ayer comprendieron que aquél no había sido el día del juicio final y que una nueva instancia echaría por tierra la trabajosa labor de sus abogados. Los cinco habían llegado a la Justicia acusados por Desiderio Meza, un comerciante de Glew, a quien en abril de 2000 le exigieron dos mil pesos de los buenos para evitar que le armaran una causa por tenencia de armas. Entre otras pruebas, Meza presentó una filmación realizada con una cámara oculta de “Telenoche Investiga” en la que los policías aparecían recibiendo los billetes marcados, los testimonios de la Brigada de Defraudaciones y Estafas de la Federal que actuó en la detención de los acusados durante la entrega de la coima y las pericias del Cuerpo de Forenses sobre la golpiza recibida.
Durante dos meses –del 27 de junio al 27 de agosto de 2001–, se llevó adelante el juicio en el Tribunal Oral 28, a cargo de Alfredo Oliván, Carlos Chediek y Carlos Rengel Mirat. Las pruebas parecían tan contundentes que, el día del fallo, la lectura absolutoria tomó por sorpresa a la barra que apoyaba a los mismos acusados salvo, es menester aclarar, al abogado Mariano Cúneo Libarona, convencido de que en la causa obraba más que un milagro para que el fallo fuera favorable. Del mismo modo, en sentido opuesto, el fiscal 28 José Chakass –que había solicitado penas de entre 5 y 6 años–, las abogadas del denunciante, María del Carmen Verdú y Andrea Sajnovsky –que habían pedido entre 13 y 15 años–, y el propio Meza, quedaron demudados. Aquel día, Meza debió retirarse con su familia rápidamente y entre las sombras, para evitar agresiones de la festiva barra policial, mientras, a la salida de la sala, un integrante de la misma barra, por celular, confirmaba eufórico: “Positivo, les rompimos el tujes”.
Ayer, la Sala II de Casación Penal, compuesta por los jueces Raúl Madueño, Juan Fégoli y Pedro David, por unanimidad, invirtió los términos de aquella comunicación obligando a realizar otra del estilo “Negativo, nos rompieron el ídem”. Más allá del lenguaje técnico específico, los términos de la Sala II fueron llanos y claros y sacaron a la luz la lógica de dos de los tres jueces del 28, Oliván y Rengel Mirat, quienes votaron la absolución “por imperio de la duda” –Chediek votó por la condena–. En sus fundamentos, Madueño reconoció que “si bien es cierto que el sentenciante (el tribunal) tiene potestad soberana para ordenar, seleccionar y valorar los elementos de convicción que estime pertinentes, no es menos cierto que esa libertad no puede ser utilizada arbitrariamente”. Es decir, una cosa es que un juez tenga libertad en sus convicciones y otra distinta que se maneje a su libre antojo.
En la misma línea, Casación demostró que los jueces habían incurrido “en fisuras lógicas, vulnerando el principio de razón suficiente”, que se apoyaron en contradicciones superfluas del denunciante, y que, al contrario, omitieron considerar pruebas relevantes. Según el fallo, Oliván y Rengel Mirat prestaron especial atención a que el denunciante no recordaba si le habían dado “golpes o cachetazos” y si habían sido dados “en el rostro o en la nuca”. Señaló que los dos jueces se mostraron muy atentos a que Meza no recordaba “en qué farmacia compró los tranquilizantes”, para calmar los golpes recibidos. Pero que omitieron el informe del Cuerpo Médico Forense, que describía en detalle los efectos de esos golpes. “Un juicio contundente –señaló Madueño– como lo es el informe forense, perdió relevancia frente a cuestiones de mero detalle.” También cuestionó que no hubieran sido consideradas pruebas de importancia como “las inequívocas referencias que surgen de las grabaciones, así como los testimonios de periodistas y del personal de Defraudaciones y Estafas”.
Cuando existe duda, los jueces evitan condenar, por aquello de que “se presume la inocencia”. En este caso, Casación determinó que “el tribunal sentenciante construyó un razonamiento que le permitió arribar a un estado de duda –y a la consecuente absolución– vulnerando los principios lógicos, lo que descalifica su pronunciamiento”. En pocas palabras, fabricó la duda para que los policías festejaran. Ahora, un nuevo tribunal iniciará un juicio desde foja cero.