SOCIEDAD
Proyecto de Código Penal para chicos entre 14 y 18
En medio de la polémica sobre la edad de imputabilidad, una iniciativa del ARI que ingresa hoy a Diputados propone un Código Penal específico para adolescentes. Según el proyecto, los menores de 18 siguen siendo inimputables. La opinión de especialistas.
Por Horacio Cecchi
Un proyecto que ingresará hoy en Diputados intenta, por primera vez, resolver el problema de los menores en conflicto con la ley, por fuera de la polémica sobre la edad de inimputabilidad y la solución más drástica de la mano dura. El proyecto, presentado por la diputada Laura Musa y avalado con la firma de Lilita Carrió y el bloque del ARI en conjunto, crea un Código Penal específico para los jóvenes menores de 18 y hasta 14 años, considerándolos como sujetos de derecho según indica la Convención de los Derechos del Niño, reconocida en la Constitución.
Pese a que la retórica del runrún de la mano dura levanta las banderas de reducir la edad de inimputabilidad cada vez que un menor participa en un hecho violento, los menores que delinquen quisieran ser mayores porque, hasta la fecha, las leyes les garantizan como adultos derechos que como menores no tienen: tan simples y arcaicos como ser asistidos por abogados, apelar las decisiones del juez, fijar un tiempo limitado al encierro, no depender del libre albedrío judicial. Y, especialmente, no ser prisioneros de un eufemismo: al ser inimputables, no hay delito por el que acusarlos, ni se los detiene; pero se los tutela, en institutos –eufemismo de cárceles de chicos–, de los que no pueden salir aunque paradójicamente estén libres, por un tiempo muchas veces mayor a la pena que recibe un adulto por el mismo delito.
Desde el 5 de abril pasado, los menores volvieron a quedar fijados en la mira de la mano dura. Ese día, el jefe de la custodia de Carlos Ruckauf murió durante un asalto. Un menor, de 17 años, fue detenido como presunto autor del homicidio. Desde entonces, la presión del lobby policial, del propio canciller Ruckauf, y del Gobierno, repitió los mismos eslóganes levantados cada vez que la inseguridad se vuelve un tema público.
La diputada Laura Musa redactó un proyecto, al que tuvo acceso Página/12, firmado por el bloque del ARI, y que cuenta con el apoyo de legisladores extrapartidarios. La rareza del texto tiene que ver con que sitúa el conflicto de los menores fuera de la reducción de la edad de inimputabilidad.
El proyecto será ingresado hoy a Diputados. Desde el inicio, establece parámetros estrictos: en su primer artículo sostiene que “son absolutamente inimputables respecto de la ley penal de adultos los adolescentes que no hayan cumplido los 18 años”. Y establece un rango de edades (de los 14 a los 18) entre las que un menor que infrinja la ley quedará sometido a disposiciones distintas a las que establece el Código Penal para los adultos. El proyecto fija como principios rectores la protección integral del adolescente, el respeto de sus derechos y, especialmente, la reinserción en su familia y la sociedad.
“Antes que nada –dijo la diputada Musa–, el chico tiene que ser devuelto a su familia. Hoy, lo primero que hace un juez es enviarlo esposado a un instituto, cuando legalmente no lo puede considerar un delincuente. Dicen que la familia no es contenedora y por eso lo hacen. En primer lugar, decidir si la familia es o no contenedora no es misión ni función judicial. El chico es de su familia. En segundo lugar, los jueces, generalmente, culpabilizan a la pobreza, porque un menor de clase media que roba es devuelto sin más, pero si es de una villa va directo al instituto.”
Los especialistas sostienen que para los menores argentinos todavía no hubo Revolución Francesa: el proyecto del ARI se vio obligado a fijar figuras que aunque antiguas no se cumplen en la actualidad, como el principio de inocencia; el derecho a la igualdad; el derecho al debido proceso; que ningún adolescente podrá ser perseguido más de una vez por el mismo hecho; que tienen derecho a ser informados sin demora sobre la acusación; que no se los puede juzgar en ausencia.
“En Argentina existen dos regímenes penales para menores –citó el especialista en minoridad y consultor de la Unicef, Emilio García Méndez–. La ley 10.903, que establece un régimen penal en Institutos de Internación, con niveles de discrecionalidad intolerables para menores de 16, y la plena imputabilidad penal para la franja de 16 a 18. Condenas recientes a reclusión perpetua en esta franja impiden seguir sosteniendo con seriedad que existe un régimen penal especial para la minoridad. En lo único que es especial es en la fragilidad, por no decir inexistencia, de las garantías procesales y de fondo”.
En la actualidad, el proceso que se sigue a un menor que delinque no es proceso, porque la inimputabilidad lo impide. Por lo tanto, al menor no lo citan a declarar, sino que es llamado “a comparendo”. Durante el comparendo, les toman declaración, lo que para un adulto sería una indagatoria a la que tiene derecho a negarse (el adulto), no así el menor, porque al no haber delito nadie lo acusa, simplemente le preguntan qué hizo. Las preguntas no se realizan frente a su abogado, porque al ser menores, no son acusados, por lo tanto no se permite que nadie los defienda. Al no haber delito, tampoco se los detiene: se los tutela, dentro de institutos de los que no pueden salir aunque están legalmente libres.
El proyecto avanza sobre los tipos de sanciones, diferenciando el tratamiento para aquellos delitos que en el código de adultos tienen penas menores a los tres años. En ese caso, se abren instancias de conciliación, probation, y un rango de sanciones que van desde la advertencia, hasta la prohibición de participar en determinadas actividades (concurrir a bailes si es un menor que cae en riñas permanentes, por ejemplo). En los casos de delitos que superen los tres años del código de adultos, se establece la privación de libertad domiciliaria, o en centros especializados que no son los actuales institutos-cárceles.