Sábado, 19 de agosto de 2006 | Hoy
Cuando tenía 18 años, el acusado violó a una chica con discapacidad mental. El tribunal consideró su “inexperiencia de vida” como atenuante y lo condenó a seis años y medio de prisión.
Un joven que cuando tenía 18 años recién cumplidos violó a una chica discapacitada fue condenado a seis años y seis meses de prisión por un Tribunal Oral de La Plata. Lo particular del caso es que los jueces consideraron la edad del acusado para aminorar la pena, que en este delito puede llegar a los 20 años de prisión. Los magistrados evaluaron como “fuerza aminorante” la edad del violador, debido a su “inexperiencia de vida”. El criterio, que en principio puede resultar sorprendente, “cumple con los artículos 40 y 41 en los que se determina que se pueden valorar las condiciones personales del imputado”, advirtió a Página/12 la abogada penalista Belén Beyrne. “No es lo mismo un hombre de 40 años, por ejemplo, con una vida sexual experimentada, que alguien de la edad de este imputado.” El tribunal, al mismo tiempo, consideró un agravante la salud mental de la víctima.
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata, integrado por los jueces Guillermo Labombarda, Samuel Saraví Paz y Patricia de la Serna, resolvió en un juicio abreviado la culpabilidad de Guillermo Ardiles, por “abuso sexual con acceso carnal” contra una joven discapacitada mental. En la resolución citan a la psiquiatra Adriana Flores quien describe a la víctima como “portadora de un cuadro psicopatológico rotulado como debilidad mental, patología adquirida congénitamente o de larga data”.
A partir de las declaraciones de la propia joven y de uno de sus hermanos, los jueces concluyeron que el 25 de septiembre de 2001, en una casa del barrio Hipódromo “mediante el uso de violencia física (el acusado) doblegó la voluntad de la joven y la accedió carnalmente vía vaginal”. Ardiles llegó al lugar con la excusa de cobrarle una deuda a un miembro de la familia. La chica dijo que lo invitó “a tomar unos mates”. Pero luego él la forzó, le puso una mano en la boca y la llevó hasta el baño de la casa. Para someterla sin ser visto subió la música. La chica se desmayó. Al despertar, contó, él le preguntó “si se sentía bien”. Ella lo expulsó de la casa y vio que se marchaba en el auto de otro hombre que esperaba a la salida de la casa. La joven presentaba laceraciones y los médicos comprobaron las huellas de la violencia en su cuerpo.
Los jueces consideraron como un agravante que la chica violada presentan un cuadro psicopatológico leve. “Si bien tal particularidad no ha sido determinante en la comisión del hecho, sí ha favorecido el accionar del agresor sexual ante la menor resistencia que la víctima le ha podido oponer, lo que favoreció el pleno dominio de la situación por parte del imputado, conocedor de la minusvalía” de la joven. El victimario es, según consta en el fallo, “primo lejano” de la chica.
Para el tribunal la edad de Ardiles, entendida como “inexperiencia de vida, impide considerar el carácter de primario –o sea la carencia de antecedentes penales que sería el atenuante para cualquier otro mayor de edad– atento el escaso lapso transcurrido desde su imputabilidad como mayor”. En el mismo sentido, consideró como atenuante “el buen concepto vecinal” del joven en su barrio.
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