Martes, 26 de junio de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › ENTRAR EN CUENTAS AJENAS NO ES DELITO, DIJO UNA JUEZA
La demanda fue iniciada por un abogado al que le hackearon el correo y usaron la información para un juicio civil. Una jueza argumentó que existe un vacío legal para sancionar esa conducta.
Ingresar a una cuenta de e-mail ajena y utilizar información contenida en ella no es un delito para la Justicia argentina. Así lo estableció la jueza porteña Ana Díaz Cano. Aunque reconoció que “ve comprometida la privacidad del agraviado”, sostuvo que el vacío legal que existe en el campo de los delitos informáticos le impidió actuar de otra manera. La demanda fue presentada por un abogado, víctima de un hacker. Los datos robados por el “ladrón” virtual fueron utilizados en su contra en una disputa judicial iniciada en torno de una sucesión familiar. En la Cámara de Senadores espera para su tratamiento un proyecto de ley que busca proteger la privacidad del correo electrónico, equiparándolo a la correspondencia epistolar, figura contemplada en el Código Penal.
El damnificado es Esteban Gálvez. El denunció ante Díaz Cano, del Juzgado en lo Correccional Nº 9, que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail había sido hackeada en varias oportunidades. “Al principio pensé que era un problema técnico, del servidor. El sistema me solicitaba que cambiara la clave del acceso”, contó. Grande fue su sorpresa cuando encontró información almacenada en su correo dentro de un documento judicial. Los datos fueron añadidos en un juicio civil entre él y sus hermanos por una herencia.
Para fundamentar su postura, el letrado invocó los artículos 153 y 157 del Código Penal que sancionan la violación de la correspondencia, en el primer caso, y protege los secretos personales, en el segundo. La jueza, tras un amplio análisis de la cuestión que incluye citas bibliográficas a favor y en contra de su postura final, reconoce en su fallo que por el hecho “se ve seriamente comprometida la intimidad del agraviado”, pero consideró que la legislación actual no prevé situaciones de esta naturaleza, lo que convierte el caso en un conducta “atípica” y, en consecuencia, no punible.
“Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan ‘delitos informáticos’..., lo cierto es que aún no existe tal previsión legal”, sostuvo en su escrito.
En la Cámara de Senadores espera para su tratamiento un proyecto de ley, con media sanción de Diputados, que adecua diversos artículos del Código Penal a los avances de las nuevas tecnologías. En este caso, la iniciativa prevé equiparar la violación de la correspondencia epistolar a ingresar sin autorización a una cuenta de correo electrónico.
“El artículo 153 sanciona la violación de la correspondencia epistolar o todo tipo de comunicación, que incluye cartas, pliego, despacho telegráfico o telefónico, pero no se comprende el correo electrónico”, explicó el diputado nacional Osvaldo Nemirovsci, autor de uno de los proyectos en estudio. Si se aprueba la iniciativa, violar una carta o un correo electrónico tendría la misma pena: de quince días a seis meses de prisión. Si la información robaba es publicada, la pena se amplía a dos años.
“Aunque no me favorece en lo personal, se trata de un fallo interesante e importante porque recoge la jurisprudencia en el tema”, evaluó Gálvez. “De todas formas, hubiera esperado que la jueza avanzara más en este punto que perjudica la privacidad de los usuarios, que fuera una suerte de paladín”, agregó.
El vacío legal no es el único elemento que utiliza la magistrada en su fundamentación. Además, señala en su fallo que “al no tratarse de un banco de datos personales ni conocerse que los vulnerados hayan sido aquellos datos que se consideran sensibles, como sería el caso de los que revelen origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, enfermedades terminales o la vida sexual, la cuestión no permite encuadre legal en el marco penal”, concluyó.
La magistrada llamó al Poder Legislativo a subsanar el vacío legal con respecto a los delitos informáticos. “El meollo de la cuestión radica en que el legislador, aun cuando conocedor de la existencia de la problemática de la informática y de los perjuicios que conductas como la investigada podría ocasionar, optó por proteger de otro modo el bien jurídico puesto en crisis, soslayando ampliar el tipo penal correspondiente a la violación de secretos”.
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