Lunes, 24 de septiembre de 2007 | Hoy
Un fallo judicial ordenó al SPB proveer de lavandina, hojitas de afeitar y preservativos para evitar el contagio. El SPB respondió que las hojitas de afeitar “duran mucho más que una vez”.
Por Horacio Cecchi
Un fallo de una jueza de San Nicolás que aceptó un amparo presentado por el defensor general de esa jurisdicción, Gabriel Ganón, para que los presos de cuatro cárceles bonaerenses puedan protegerse del contagio del VIH, sepan cómo hacerlo y sean tratados como corresponde si son portadores fue apelado por el gobierno provincial por cuestiones jurídicas formales que no hacen a la cuestión de la salud. La representante legal del gobierno en San Nicolás, María Hiraldo, sostuvo que el amparo no correspondía como argumento, que la Justicia no puede entrometerse en la administración que “ya tiene normas a las cuales debe ajustar su accionar”, que “el Poder Judicial no está para el control preventivo de la eficacia o no de una gestión”, y que las indicaciones de la jueza constituyen una invasión de un poder sobre otro. Sobre el sida, la ausencia de estudios de población, de infectólogos, de estudios sanguíneos y de educación que motivaron el amparo, ni una palabra. En cambio, el gobierno bonaerense sostiene que “las hojitas de afeitar pueden ser reutilizadas mucho más de una única vez”, y sostuvo como desmedido que todos los días provean de jabón, lavandina, cepillo dental y otros menesteres.
El amparo había sido presentado en la primera mitad del año pasado. Página/12 publicó en julio de 2006 la presentación del amparo solicitado por Ganón y que dejaba en evidencia que en las unidades 3 de San Nicolás, 13 y 16 de Junín y 21 de Campana, los presos contagiados con VIH son parias entre los parias. El amparo solicitaba trece medidas relativas al sida. Entre ellas, que se realizara un estudio de población infectada, que se cumpliera el derecho de ser informado de si se es o no portador del virus, que se organizaran campañas educativas sobre los modos de contagio y cómo prevenirse de ellos. Además, Ganón agregó en su solicitud que “para evitar la humillación cotidiana, las agresiones verbales y físicas, los internos muchas veces tratan de evitar el test”. Al desconocer su situación, también se transforman en un polo de contagio hacia dentro y, con las visitas íntimas familiares, hacia fuera.
El SPB prohíbe el uso de jeringas hipodérmicas como método para evitar el contagio. En el amparo, Ganón sostuvo que como no se trabaja sobre la adicción sino sobre la prohibición de las jeringas, éstas circulan y se intercambian pero en secreto. Y la falta de educación hace que los presos crean que el riesgo de contagio se soluciona lavando con agua la jeringa que reciben de un compañero. Algo semejante ocurre con las hojitas de afeitar. Los presos están obligados a afeitarse por una cuestión de aspecto. Pero no se les entregan repuestos por “cuestiones de seguridad”. El resultado es que las hojitas circulan de mano en mano.
El amparo ya había sido apelado en 2006 por el subsecretario de Política Penitenciaria, Carlos Rotundo. En su apelación Rotundo aceptó que había un solo médico infectólogo, que no existían estudios poblacionales, que no se realizaba en forma sistemática el análisis para detectar el virus y que no se tenía la menor idea de cuántos presos estaban contagiados de sida.
En su visita a las cuatro unidades, los peritos enviados por Fulgheri confirmaron que los reclamos del defensor general estaban en lo correcto. El 7 de septiembre pasado, la jueza ordenó al SPB elaborar estadísticas de prevalencia del VIH como “requisito indispensable” para evitar contagios; ordenó proveer a los internos de “lejía (lavandina) para limpieza de las máquinas de tatuados y jeringas descartables”; “que distribuyan entre los detenidos una máquina de afeitar descartable para cada interno y elementos de aseo persona, jabón, cepillo dental, dentífrico de uso individual y detergente. También organizar clases y talleres educativos sobre los modos de contagio y prevención. Que los internos estén enterados de su derecho a pedir un test de VIH; que “en cinco días de notificado”, el SPB distribuya preservativos entre los presos en forma gratuita. Y la confección de historias clínicas en forma completa y sistemática.
El gobierno bonaerense no respondió presentando estudios de prevalencia, ni designando más infectólogos, ni organizando talleres de educación, lo que de por sí implica un reconocimiento tácito a la serie de ausencias y defectos en la administración de custodia mencionados en el amparo. En realidad, la respuesta de la delegada de la Fiscalía de Estado en San Nicolás, María Hiraldo, se ajusta en cuestiones de jurisdicción judicial, en que la Justicia no puede vigilar los actos administrativos (aunque la Corte Suprema ya respondió a los abogados gubernamentales en ocasión de ordenar la provisión de agua a los tobas desnutridos del Chaco, que es obligación de los jueces velar por los derechos de la población). Hiraldo cortó con el tema aunque no por lo sano: sostuvo el derecho del SPB a que los presos reutilicen las hojitas de afeitar “mucho más de una única vez”.
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