Miércoles, 28 de noviembre de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › LA PAMPA REGLAMENTA LA ATENCION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES
La Legislatura pampeana debate un proyecto para que los médicos no traben el acceso a los abortos previstos por el Código Penal. De aprobarse, será la primera provincia que lo hace por ley.
Por Mariana Carbajal
La Legislatura unicameral de La Pampa tiene previsto tratar mañana un proyecto de ley que reglamenta la atención de los abortos no punibles, contemplados en el Código Penal. La iniciativa fija el procedimiento que deberán seguir los hospitales públicos ante pedidos de interrupción de un embarazo cuando la vida o la “salud integral” de la mujer corra riesgo o si la gestación proviene de una violación o un atentado al pudor a una mujer “idiota o demente”. La norma establece explícitamente que no se deberá exigir una autorización judicial para llevar adelante la práctica médica. Fue presentada por un diputado socialista, pero tiene el respaldo de todos los bloques, del gobierno provincial (justicialista), de organizaciones de mujeres y de profesionales hospitalarios.
“El justicialismo va a apoyar el proyecto y se va a aprobar”, aseguró a Página/12 la diputada del PJ Marta Cardoso, presidenta de la Comisión de Legislación Social y Salud Pública, donde la iniciativa fue debatida en el último año y obtuvo un dictamen favorable por unanimidad. Se esperan votos en contra dentro del oficialismo provincial. “Algunos diputados expresaron cierta disidencia por cuestiones de conciencia”, admitió Cardoso. De todas formas, estarían los votos necesarios para la sanción. El PJ es el bloque mayoritario: tiene 14 de los 26 integrantes de la Legislatura. La iniciativa es del socialista Adrián Peppino y cosechó además el respaldo de legisladores del ARI, del Frente para la Victoria y del bloque que integran la UCR y el Frepaso.
El subsecretario de Salud Pública de La Pampa, Rubén Ojuez, participó de las discusiones y expresó su apoyo al proyecto. “Es un tema muy controvertido porque se analiza desde el punto de vista social, cultural y religioso, pero desde el Estado debemos garantizar la salud y ese derecho a la gente en el sector público”, opinó. Desde la Comisión de Legislación Social y Salud Pública también se consultó a Mujeres por la Solidaridad, una ONG de Santa Rosa que trabaja en la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos e integra el Foro Pampeano por el Derecho al Aborto. “Es un avance importante, un pequeño paso para nuestro objetivo, que es la despenalización del aborto”, dijo a Página/12 María Laura Iglesias, miembro de la ONG, en relación con el proyecto que se tratará mañana. También expresó su adhesión la Asociación de Profesionales del Hospital Lucio Molas, de Santa Rosa, el más importante de la provincia.
Al sancionar esta norma, La Pampa se convertirá en la primera provincia del país en plasmar en una ley cómo deben ser atendidos los pedidos de aborto no punible en el sector público. La provincia de Buenos Aires fue la primera en definir un protocolo de atención, a comienzos de 2007, pero a través de una resolución del ministro de Salud, Claudio Mate. La ciudad de Buenos Aires también estableció el procedimiento a seguir por medio de una resolución ministerial, y Rosario tiene una ordenanza. La Pampa fue pionera en el país en la sanción de una ley provincial de salud sexual y reproductiva hace más de una década.
La iniciativa reglamenta la atención de los abortos no punibles previstos en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, es decir, cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación de una mujer “idiota o demente”.
La norma garantiza las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo “sin riesgos” y la atención médica y psicológica a la mujer “pre y postaborto”.
En el caso del aborto terapéutico, un equipo interdisciplinario formado en el hospital deberá “diagnosticar fehacientemente” el cuadro, la mujer firmará un consentimiento informado y en un plazo máximo de seis días se deberá realizar la intervención. En el otro supuesto, no se requerirá denuncia de la violación o abuso sexual. El consentimiento informado lo deberá dar el representante legal. El plazo máximo para la práctica médica será de seis días de presentado el pedido.
Está contemplada la objeción de conciencia para los médicos exclusivamente, pero deberán expresarla en un plazo de 30 días de promulgada la ley y tendrán que renovarla cada dos años. El registro de objetores de conciencia deberá ser de acceso público. Queda aclarado que los hospitales deben garantizar que se realicen los abortos no punibles: no podrán declararse objetores de conciencia todos los profesionales, como ocurrió recientemente en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, ante el pedido de otra joven, MFC, con discapacidad mental, abusada sexualmente, que como en los casos de LMR y CCA también obtuvo un aval de la corte provincial.
El diputado Peppino presentó el proyecto en la Legislatura pampeana en 2006, después de que trascendieran a nivel nacional los casos de LMR y CCA, dos jóvenes con discapacidad mental abusadas sexualmente, una de la provincia de Buenos Aires, de 19 años, y la otra de Mendoza, de 25. Ambas tuvieron que sortear fuertes obstáculos en la Justicia y en servicios de salud, para poder acceder al derecho que tenían de interrumpir las gestaciones forzadas. Los reclamos de las muchachas obtuvieron respaldos de las cortes provinciales. El caso de LMR fue denunciado ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, tal como reveló este diario el lunes.
“Con este proyecto se avanza en el debate de una problemática mucho más compleja como es la del aborto en la Argentina. Nos parece importante ponerla en la agenda. Lo que estamos haciendo con esta ley no es más que poner las cosas en su lugar, reglamentar lo que ya está legislado pero no se cumple”, señaló el diputado Peppino, de la mesa nacional del Partido Socialista.
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