SOCIEDAD › REPERCUSIONES POR LA SENTENCIA

“Límite a la policía”

Organismos de derechos humanos y funcionarios se mostraron complacidos con la decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense de suspender la aplicación de la ley que limita las excarcelaciones de detenidos por portación ilegítima de armas. Si bien se trata de una medida cautelar provisoria, destacaron que el máximo tribunal hizo lugar a sus fundamentos y dio pistas en torno de su opinión sobre la inconstitucionalidad de la norma.

La directora del área de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que promovió la demanda, Paula Litvachky, destacó la importancia del fallo en cuanto a que habilita la discusión sobre la prisión preventiva como una forma de mano dura. “Es una decisión muy importante porque suspende los efectos de la ley que para nosotros iba a tener consecuencias negativas. De acá en adelante habrá una discusión constitucional, lo cual es importante porque permite hablar del uso histórico en la provincia de la prisión preventiva y la mano dura. Es un mensaje a todo el sistema político de la provincia: las acciones de seguridad tienen que estar siempre dentro de las facultades y no se pueden delegar funciones judiciales en la policía”, afirmó.

Por su parte, el defensor penal juvenil de La Plata, Julián Axat, puntualizó que la Suprema Corte adelantó su opinión sobre la inconstitucionalidad de la norma: “Con la suspensión, la Suprema Corte ha adelantado su opinión, pero ahora el Ejecutivo tendrá que decir por qué para ellos la ley es constitucional. Las partes harán su descargo y luego se dictará sentencia”. Además, hizo hincapié en que la medida cautelar constituye “un precedente importante que demuestra que la sociedad civil, las defensorías y los organismos de derechos humanos pueden llevar a cabo planteos de constitucionalidad ante los máximos tribunales”.

El diputado por Nuevo Encuentro Marcelo Saín también sostuvo que la Corte dio una opinión adelantada de inconstitucionalidad y habló de la transferencia de funciones judiciales a la policía que supone la ley. “En la ley se habla de delito de peligro abstracto. Así entendido es una pena anticipada. Se presume peligrosidad, la policía dice que la persona quiso evadir un control y le deja las manos atadas al juez que es la autoridad legítima en el proceso penal”, explicó. Más allá de esto, señaló que “las reformas procesales penales no inciden ni en el incremento ni en la baja del delito, como medida de seguridad sólo hacen inflacionar el código y no tienen resultados”.

En este sentido también se manifestó el secretario ejecutivo de la Comisión Provincial por la Memoria, Alejandro Mosquera. “El fallo es una gran noticia. Esperamos que la Corte llegue al fondo de esto y que dicte la inconstitucionalidad. Hay que terminar con un ciclo. En la época de (Carlos) Ruckauf hubo una inflación del Código Procesal Penal con un montón de modificaciones en el sentido de más mano dura. Espero que el Ejecutivo y los legisladores modifiquen eso y que lo que se cambie sea la política de seguridad y la estructura de la Policía Bonaerense.”

Por su parte, la defensora pública de Lomas de Zamora María Fernanda Mestrin criticó a la Policía Bonaerense y recordó a Luciano Arruga. “La suspensión de la ley opera como un límite a la Bonaerense, ya que la policía no va a poder resolver más por los jueces. La policía da por sentadas situaciones fácticas y pone cosas en los expedientes. Cuando presentamos el amparo, en lo único que podía pensar era en Luciano Arruga, necesitamos que no existan más Lucianos Arrugas. Esto no es contra el Poder Ejecutivo sino contra los poderes fácticos de la policía.”

Informe: María Julieta Rumi.

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