Domingo, 21 de abril de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › UN JUEZ DE MENORES Y TRES CAMARISTAS MENDOCINOS BAJO LA MIRA DEL JURY
Por Horacio Cecchi
Cuatro jueces, en Mendoza, pasan por la presión del jury con abundante adjetivación mediática y curiosos giros idiomáticos para explicar los motivos de las denuncias. Uno de ellos es juez de Menores, Ramón Pérez Pesce, de la localidad de San Rafael. Los otros tres, Ramiro Salinas, Luis Correa Llano y Alejandro Miguel, conforman la única sala de la única Cámara de Apelaciones de Mendoza. Para el caso hipotético de que el Jury de Enjuiciamiento mendocino se disponga a acusar a Pérez Pesce, deberá encontrar sentido a la acusación de “exceso de hábeas corpus”, tal como se anunció en la denuncia, lo que apunta a depositar la administración de justicia en las manos sueltas policiales. Para el caso de que ocurra con los tres camaristas, tendrán que buscar más en los muros de las calles mendocinas: el denunciante principal es el diputado Daniel Cassia, que para su campaña a legislador empapeló la ciudad con afiches con su rostro y dos lemas: “Tolerancia Cero” y “Servicio Militar Obligatorio”. La seriedad de su denuncia aparece ya en una vista rápida: de 20 casos presentados, el 10 por ciento ni siquiera corresponde porque no tiene que ver con los camaristas.
Ramón Pérez Pesce integra el Tribunal de Menores de Mendoza. Su caso llegó al Jury de Enjuiciamiento –compuesto por siete senadores, siete diputados y los siete miembros de la Corte provincial– con la acusación de que limitó las actuaciones policiales con “27 casos comprobados de hábeas corpus”. Poco menos que señalar que el control sobre la actuación policial es un exceso de parte de la Justicia. Algunos medios locales, en lugar de preguntar sobre los motivos de los hábeas corpus, lo dijeron de un modo más coloquial: denuncian los hábeas corpus de Pérez Pesce como “una práctica reiterada”; hasta llegan a afirmar que “impide el accionar policial” porque da “inmunidad al beneficiario”, que no podrá “ser tocado” por los uniformados. Hay que aclarar que esto ocurrirá en el futuro, y por un tiempito, porque en el pasado reciente la mayoría ya pasó por la tocata policial motivacional de tanto hábeas corpus.
El caso de los tres camaristas es tan llamativo como aquél. En abril de 2009, los medios mendocinos recibieron con elogios a los primeros dos ocupantes de la nueva y única Cámara de Apelaciones: Luis Correa Llano, quien llegaba como fiscal especial con investigaciones sobre los delitos más graves del Gran Mendoza vinculados a empresas, y Ramiro Salinas, quien lo hacía dejando el cargo de coordinador general de todos los fiscales. Ambos, fiscales, ofrecían para el concepto general de inseguridad un perfil acusatorio que auguraba detenciones a granel y niveles mínimos de libertades. Tiempo después llegó Alejandro Miguel, quien con una de las mejores puntuaciones del concurso debió aguardar la solución del planchado de su pliego por internas político-personales.
La recepción elogiosa duró alrededor de un año. Cuando los camaristas comenzaron a cumplir su función de Cámara, salvo uno que otro los elogios desaparecieron. Semejante a los “excesos de hábeas corpus” (como decir “demasiada justicia”), y sin preguntarse en qué consistió la acusación, buena parte de los medios mendocinos arremetió contra los que ahora aparecían como los gestores de la inseguridad.
Cassia sumó 20 (veinte) casos de supuesto “facilitamiento” a los detenidos para acceder, en general, a las salidas transitorias, aunque hay de todo. Este diario tuvo acceso a la casuística del legislador. En dos de los casos presentados, el 5 (H.O., A.S.) y el 6 (P.B.), ni siquiera forman parte de las resoluciones de la Cámara.
El diputado de la nueva colimba menciona los casos como “dictámenes inconvenientes”, sin aclarar en qué consiste la inconveniencia que no sea la de un fallo opuesto a sus pretensiones. En particular, denunció el hecho de “dictar fallos incumpliendo la ley vigente”, sin aclarar a qué ley se refiere. Presionar a los jueces de Ejecución dictando nulidades de sus fallos e intentar sancionarlos. Punto que surgió luego de que los camaristas decidieran apartar a una jueza porque detectaron que rechazaba salidas transitorias sin motivos; a otro juez por agravios a los camaristas (“la Cámara debe nulidificar menos y resolver más”, por ejemplo). Cassia aseguró que “la Cámara ‘nulidifica’ las resoluciones del juez de Ejecución. Pero sólo en el 15 por ciento de los casos se dictaron nulidades, por otra parte fundadas, según el criterio de los camaristas.
Pero quizás la más sorprendente de las denuncias sea la de “Negación de la posibilidad que el interno cumpla con la totalidad del régimen progresivo de la pena, al posibilitar la soltura anticipada”. La respuesta de los jueces a este punto particular es “?” (signo de interrogación). También, pareja a ésta, otra denuncia aporta que “los magistrados otorgan beneficios extramuros con el fin, entre otras causales, de generar espacios libres en los establecimientos penitenciarios”.
En seis casos de los veinte, la preocupación por los derechos del niño contiene errores de concepto: denuncia que la salida transitoria se realizará en casas “con menores” y, dada la “peligrosidad”, los futuros colimbas entran en riesgo. Pero en cinco de los seis casos los camaristas ordenaron que las salidas se realizaran cuando los chicos no estén y con presencia penitenciaria. En el sexto caso, los chicos ni siquiera viven en el lugar. Por otro lado, los seis “beneficiarios” cuentan con muy buenos puntajes dispuestos por el Servicio Penitenciario. En cuestión de peligrosidad, más allá de que no sea un concepto jurídico aplicable, los camaristas detectaron que a partir del caso 12 (J.A.H.P.) el Organismo Técnico Criminológico emitía conclusiones no asentadas en diagnósticos ni en la conducta del detenido sino en caracteres de su personalidad, lo que es tan inválido como la futurología exigida.
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