Miércoles, 24 de abril de 2013 | Hoy
Por Mariana Carbajal
Desde que la Procuración General de la Nación empezó a ocuparse del delito de trata, a partir de la ley que tipificó el delito, en 2008, desde la Ufase –ahora reemplazada por una procuraduría especializada– se dictaron varias resoluciones generales destinadas a brindar herramientas concretas de investigación a los fiscales federales o nacionales, teniendo en cuenta las características particulares de las distintas modalidades del delito de trata y las dificultades que se presentan con mayor frecuencia para su persecución.
Junto con la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de la Procuración General de la Nación se redactó la Resolución PGN 94/09 como una guía de buenas prácticas para la asistencia a víctimas y la recepción de su declaración testimonial en el proceso, “en el convencimiento del rol central que la víctima tiene en la investigación”, explicó el fiscal Marcelo Colombo, a cargo de la Ufase desde su creación y ahora flamante titular de la procuraduría para el delito de trata.
También se dictó la Resolución PGN 99/09 que “hizo foco en la necesidad de disponer la clausura de los lugares de explotación vinculados con los procesos de trata de personas, en particular de aquellos que tienen una habilitación municipal para funcionar (en particular, whiskerías, cabarets, prostíbulos, etc.), garantizar los bienes sujetos a decomiso por ser instrumentos o producto del delito y profundizar la investigación de la connivencia de funcionarios públicos o policiales en los procesos de trata y explotación”, recordó Colombo.
“Acompañando a esas dos resoluciones y en respuesta a la escasez de inicio de investigaciones por su difícil detección, se dictó la Resolución PGN 39/10 que insta a los fiscales a iniciar investigaciones proactivas por el delito de trata de personas y sus delitos vinculados”, agregó. Finalmente, se redactó la Resolución PGN 46/11, que es una guía que contiene métodos de detección de casos en línea con una actividad proactiva por parte de los fiscales, indicadores para distinguir situaciones de esclavitud, trabajo forzado y reducción a servidumbre o condición análoga y consideraciones a tener en cuenta al momento de la investigación y del registro domiciliario del delito de trata de personas cuando está dirigido a la finalidad de explotación laboral.
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