SOCIEDAD › LA PAMPA REGLAMENTO POR LEY LOS ABORTOS NO PUNIBLES

En la avanzada de proteger un derecho

 Por Mariana Carbajal

La Pampa se convirtió ayer en la primera provincia en legislar la atención de los abortos no punibles, previstos en el Código Penal. Tal como adelantó Página/12, la Legislatura unicameral aprobó por 18 votos a favor y 5 en contra una ley que establece el procedimiento que deberán seguir los hospitales públicos ante el pedido de una interrupción de un embarazo cuando la vida o la “salud integral” de la mujer corra riesgo o si la gestación proviene de un abuso sexual sobre una mujer que sufre discapacidad mental. “Es un paso muy importante en defensa de los derechos de las mujeres. Teniendo en cuenta el respaldo que le dio el Ejecutivo provincial al proyecto, esperamos que la promulgue pronto”, declaró a este diario el diputado socialista Adrián Peppino, impulsor de la iniciativa. El obispo de Santa Rosa, monseñor Rinaldo Fidel Bredice, salió inmediatamente a expresar su “total repudio” a la flamante sanción y la calificó de “inconstitucional”.

Fue una sesión alborotada. Casi un centenar de jóvenes movilizados por la Pastoral de la Juventud de la diócesis de Santa Rosa colmaron parte de la barra y, con rezos y gritos de “¡asesinos!” y “¡abortistas!”, pretendieron amedrentar a los legisladores y postergar el tratamiento del proyecto. Incluso, entregaron una nota a las autoridades parlamentarias en la que pidieron expresamente el aplazamiento del debate. Hubo un cuarto intermedio pero la sesión luego prosiguió y el proyecto fue aprobado. Festejaron organizaciones de mujeres, que acompañaron el tratamiento en otro sector de la barra.

Apoyaron la reglamentación de los abortos no punibles legisladores de todos los bloques: socialista, ARI, PJ, Frente para la Victoria y el que integran la UCR y el Frepaso. Los cinco votos en contra fueron de diputados del justicialismo. Antes de la sesión, que comenzó alrededor de las 13, hubo una reunión “bravísima” en la bancada oficialista, según describió a este diario uno de sus participantes: algunos integrantes dudaron a último momento apoyar el proyecto, y hasta plantearon ausentarse y no dar quórum.

Además del socialista Peppino, tres diputadas, dos peronistas, Antonia Alegre y Elsa Labegorra, y una del FV, Delia Gette, argumentaron a favor de la iniciativa, que busca no judicializar los abortos no punibles. Alegre, al iniciar su discurso, aclaró que hablaba como “peronista y católica”.

Durante la discusión en la Comisión de Legislación Social y Salud Pública, donde el proyecto obtuvo dictamen favorable, Rubén Ojuez, subsecretario de Salud Pública de la provincia, expresó su apoyo a la reglamentación.

La norma establece explícitamente que no se deberá exigir una autorización judicial para llevar adelante los abortos contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal. En el caso del aborto terapéutico, un equipo interdisciplinario formado en el hospital deberá “diagnosticar fehacientemente” el cuadro, la mujer firmará un consentimiento informado y en un plazo máximo de seis días se deberá realizar la intervención. La ley aclara que debe interpretarse el concepto de salud en un sentido integral, similar al que promueve la Organización Mundial de la Salud, esto es “como el estado de bienestar físico, psíquico y social”.

En el otro supuesto, el que permite el aborto cuando el embarazo proviene de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental, no se requerirá denuncia de la violación. El consentimiento informado lo deberá dar el representante legal. También el plazo máximo para la práctica médica será de seis días de presentado el pedido de aborto.

Está contemplada la objeción de conciencia para los médicos exclusivamente, pero deberán expresarla en un plazo de 30 días de promulgada la ley y tendrán que renovarla cada dos años. El registro de objetores de conciencia deberá ser de acceso público. Queda aclarado que los hospitales deben garantizar que se realicen los abortos no punibles: no podrán declararse objetores de conciencia todos los profesionales, como ocurrió recientemente en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, ante el pedido de una joven, MFC, con discapacidad mental, abusada sexualmente, que como en otros casos que trascendieron en el orden nacional también obtuvo un aval de la Corte provincial.

Tras la sanción de la ley, la primera del país que reglamenta los abortos no punibles, el obispo de Santa Rosa salió a repudiarla y la calificó de “claramente inconstitucional”. Sin embargo, las Cortes de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Mendoza han confirmado en los últimos dos años la constitucionalidad del artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, sobre el cual la norma pampeana no hace más que reglamentarlo.

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