Martes, 9 de junio de 2009 | Hoy
13:00 › FALLO DE LA CáMARA FEDERAL DE SAN MARTíN CONTRA EL CULTIVO DE MARIHUANA
La Cámara Federal de San Martín afirmó que la tenencia de plantas de marihuana para consumo personal es delito, al ratificar el procesamiento de un joven por "siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes", en abierta discrepancia con fallos de tribunales porteños que habían desincriminado esa conducta.
En esta nueva resolución -difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ)- la Cámara señaló que "la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas" y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental".
En una resolución de tres carillas, los camaristas afirmaron que "la Corte Suprema de Justicia, antes y después de la ley 23.737, ratificó la validez
constitucional de aquellas normas" y como los jueces "tienen el deber de conformar sus decisiones a las de ese Tribunal carecería de fundamento una sentencia que se apartase de los citados precedentes".
La norma a la que aluden los jueces reprime a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes" y castiga con prisión de un mes a dos años de prisión cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal porteña había sobreseído a un joven que tenía cuatro plantas de marihuana en su balcón para consumo personal al sostener que la ley que castiga esa conducta atenta contra lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Esa norma de la Carta Magna indica que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
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