17:23 › EL JUICIO QUE NO DEBIó SER

Sal Lari vuelve a su lugar

El juez de Garantías 3 de San Isidro, Rafael Sal Lari, fue restituido en su cargo por el tribunal de Enjuiciamiento a Magistrados, luego de que los últimos dos acusadores -el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, y Carla Regis, cuyo padre fue asesinado en 2008- desistieran de seguir imputándolo de presunto mal desempeño de sus funciones, al no aportar documentación para la continuidad del proceso.

El proceso a Sal Lari comenzó en 2009, cuando vecinos de San Isidro, familiares de víctimas del delito, las Madres del Dolor y el intendente Posse lo denunciaron por su accionar en una decena de causas, entre ellas la de eximir de prisión a los acusados del asesinato de Carlos Regis.

Sin embargo, el jurado de Enjuiciamiento solo lo llevó al juicio político por una de ellas; la de no haber efectivizado, luego de siete meses, la excarcelación concedida, en 2005, a un imputado identificado como Jorge González, a quien la Sala III de la Cámara Penal de San Isidro le había revocado la prisión preventiva ordenada por Sal Lari.

En medio del dilatado proceso, el 5 de julio pasado la Comisión Bicameral desistió de la imputación contra este magistrado, por lo que el Jurado pidió a los denunciantes Posse -intendente de San Isidro- y Regis que definan si asumen el rol de acusador para que continúe el jury contra Sal Lari.

Además se le impuso a Posse y a Regis una fianza de 180 mil pesos para que respondan a las costas en caso de continuar el juicio, aunque los denunciantes no depositaron el dinero.

Días después, la representación Posse y Regis presentó un escrito en el que afirmó que asumirán el rol acusador y pagarán la fianza siempre y cuando el Jurado de Enjuiciamiento considere válidas las denuncias de los nueve casos que en abril pasado desestimó.

Si el tribunal la rechazaba, tal y como ocurrió hoy, la querella ya había adelantado que no asumiría el rol acusador contra Sal Lari. En su momento, fuentes judiciales recordaron algunos puntos que establece la ley, como por ejemplo que "cuando hubiere varios acusadores contra el mismo magistrado o funcionario y se tratare de hechos que guardan relación, deberán obrar bajo una sola representación".

Añadieron que la ley también dice que "si el Procurador de la Suprema Corte o la Comisión Bicameral hubieren deducido acusación, serán los representantes legales de todos los demás, (acusadores) si los hubiere".

Pero, aclararon, la norma establece que "no habiendo acusación por parte de la Procuración General de la Suprema Corte ni de la Comisión Bicameral, si el acusador particular no compareciere o desistiere, el juicio se tendrá por desistido con costas a cargo de dicho acusador".

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