Jueves, 1 de noviembre de 2012 | Hoy
14:10 › DE LA TRATA, NI HABLAR
La Sala I recurrió al artículo 178 del Código Procesal Penal que establece que una hija no puede denunciar a su padre y, en consecuencia, desestimó las acusaciones que la mujer que había formulado contra el exagante de inteligencia Raúl Martins, a quien había vinculado con una red de trata de personas mediante la administración de prostíbulos en Argentina y en México. Para el tribunal, avalar la investigación generaría "una seria afectación a garantías constitucionales", pero dispuso que siga adelante la investigación por el delito de "amenazas" contra la denunciante.
El fallo tomado por los jueces Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero ratificó de esta manera la decisión que había tomado la jueza federal María Servini de Cubría, quien archivó la causa judicial.
El artículo 178 del Código Procesal Penal al que apelaron los camaristas indica que la "Prohibición de denunciar" establece que "nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado".
Lorena Martins había dado la dirección de los siete boliches que maneja su padre en la Argentina, relató cómo quebraban a las chicas, cómo llevaron muchas a México –donde Martins también maneja el prostíbulo más importante de Cancún– y con quién se relacionaba la organización en la policía y en la inspección de la Ciudad. Lo que Servini no archivó, sino que sacó copias para que se investigue, es un relato de Lorena sobre una visita a un funcionario del gobierno porteño en el que se entregaron 10 mil pesos o dólares para la campaña de Mauricio Macri.
Los camaristas consideraron que hubo "una aparente contradicción entre dos valores de raigambre constitucional: la protección de la familia y el imperativo de afianzar la justicia. El interés del estado de investigar -y, en su caso, sancionar- la comisión de los delitos denunciados en este sumario, se enfrenta con la necesidad de preservar el vínculo familiar que une a Lorena Martins con el denunciado, que es su padre".
"En el escenario planteado, corresponde declarar la nulidad parcial -pues uno de los hechos allí contenidos escapa a la sanción- de la denuncia que motivó la formación de estas actuaciones, en lo concerniente a Raúl Martins", sostiene el fallo, de cinco páginas.
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