14:39 › POR LA PLENA VIGENCIA

El Gobierno apeló ante la Corte el fallo contra la Ley de Medios

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la Jefatura de Gabinete presentaron un recurso extraordinario ante el máximo tribunal para que se pronuncie sobre las partes de los artículos 45 y 48 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido declarados “inconstitucionales” por la Cámara en lo Civil y Comercial. Ayer, el Grupo Clarín apeló el fallo de la Cámara, aunque en lo que se refiere a los artículos 41, sobre transferencia de licencias, 45 y 161, este último conocido como “cláusula de desinversión”.

El escrito presentado ante la Corte Suprema por el Gobierno nacional sostiene también que la Cámara ha incurrido en "apreciaciones ideológicas parcialmente destinadas a satisfacer los intereses del actor (Clarín)", y cuestiona que los camaristas se excedieron en su función judicial y que en su fallo volcaron "manifestaciones ideológicas" en cuanto a la conveniencia o no de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según se consideró en la presentación, los jueces "invadieron el ámbito del Poder Legislativo que es quien está legitimado para evaluar la conveniencia, mérito y oportunidad de las normas, debiendo limitarse la Justicia a verificar si vulnera la Constitución". Por otra parte, el escrito destacó que "la Cámara sólo declaró inconstitucional las partes del artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que, puntualmente, perjudicaban al Grupo Clarín, avalando la constitucionalidad de las que no lo involucraban directamente".

También, se puntualizó en la lectura "economicista" que hicieron los jueces sobre la Ley de Medios al darle "primacía a las potenciales (no probadas) afectaciones económicas del Grupo Clarín como consecuencia de su readecuación (...) por sobre el resguardo del colectivo social que esa norma procura al promover la competencia".

En su fallo, la Cámara había objetado aspectos de dos artículos de la norma sancionada en 2009, el 45 y el 48, con el argumento de que generan “inseguridad económica” para el multimedios, además de amenazar su rentabilidad y su “capacidad competitiva”, lo que –según su razonamiento– afecta el “derecho de propiedad”, pero además “restringe la libertad de expresión”.

De acuerdo con la sentencia, el Grupo Clarín seguirá reteniendo 237 licencias de servicios de cable, Canal 13 y Cablevisión, más cuatro canales de aire que tiene en el interior del país, ya que el fallo declara la inconstitucionalidad del límite de 24 licencias de cable, la prohibición superponer un canal de aire y un servicio de cable, el máximo de titularidad de señales y el tope que restringe la cantidad de abonados al 35 por ciento del mercado.

El fallo, sin embargo, acepta como constitucional que se limite el uso del espectro radioeléctrico, que considera “un recurso escaso” que se debe administrar con “racionalidad”, por lo cual Clarín –que tiene 25 licencias de radio y televisión por aire, entre radios AM y FM, canales y televisión de alta frecuencia (UHF)– debería adecuarse al máximo de diez que estipula la LSCA.

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El titular de la Afsca, Martín Sabbatella, había advertido que el fallo era “tramposo” y se proponía “confundir”: "No es un fallo salomónico ni equilibrado”, había sentenciado.
 
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