Lunes, 10 de noviembre de 2014 | Hoy
22:17 › CONDENA PARA UN HOMBRE QUE MATó A SU MUJER
Un colectivero recibió la pena de prisión perpetua por haber asesinado de 43 puñaladas a su pareja. La Defensoría General de la Nación, que representó a la familia de la víctima en el primer juicio en Capital Federal por violencia de género, criticó que "a pesar de que la fiscalía y la querella lo pidieron en sus alegatos, los jueces no consideraron que se trató de un femicidio".
La Defensoría explicó que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 26 aplicó el artículo 80 del Código Penal, con los agravantes prefijados en sus incisos 1 (por ser conviviente y mantener una relación de pareja con la víctima) y 2 (por la alevosía con que se cometió el crimen). A través de un comunicado, precisó que los jueces no consideraron "aplicable a este caso lo establecido en el inciso once, es decir la figura de violencia de género" incorporada tras la reforma de hace dos años.
El abogado Fernando Bazano, del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación, se mostró satisfecho por la condena a prisión perpetua pero lamentó que se haya perdido la oportunidad de aplicar por primera vez la "violencia de género" como agravante para una condena por homicidio en la Capital Federal.
Ante el TOC 26, el letrado alegó que "el femicidio es una de las formas más extremas e irreparables de la violencia contra las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad". Por esta razón, la querella consideró “indudable” que la conducta del condenado Maximiliano Giujusa se subsumió en el delito de "femicidio".
Para la Defensoría, del caso surgió que existía entre víctima y victimario “una clara relación desigual de poder basada en la idea de superioridad respecto a la inferioridad de Andrea Soledad Melo por el hecho de ser mujer, signada también por la violencia física y psicológica”. La querella también señaló que existió un preludio de violencia de género, “con los golpes recibidos, moretones y dolores en el cuerpo que ella ocultaba” y “las agresiones harto probadas cuando le arrojaba objetos”.
En un fallo por mayoría, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 26 le atribuyó a Maximiliano Giujusa (38) el "homicidio doblemente calificado por convivencia con la víctima y alevosía" de Andrea Soledad Melo (34). Los jueces Patricia Llerena y Eduardo Carlos Fernández coincidieron en que el colectivero la mató con "alevosía" (estado de indefensión de la víctima), mientras que su par, Marta Yungano, votó en disidencia y sólo concordó en que fue por la "convivencia con la víctima".
El crimen fue cometido el 9 de febrero de 2013, cuando la madre de Melo concurrió a la casa de ésta, en el barrio porteño de Versailles, a buscar a sus nietos para llevarlos a pasar el día a una pileta. Giujusa la saludó normalmente y les dijo que se fueran tranquilos porque él tenía una "sorpresa para la Sole".
Dos horas después, la hermana de Andrea recibió un mensaje de texto en el que la víctima le decía "avisale a mamá que venga urgente a casa" y le daba a entender que tenía un problema con su pareja. Cuando la mujer fue al PH con su otra hija, tocó timbre, pero como nadie abría la puerta, la tiraron abajo y llegaron al primer piso, donde escucharon gritos de Andrea. Ambas quisieron entrar, pero el ingreso estaba trabado con tablones y una cama, por lo que avisaron a la Policía.
Al llegar poco después al lugar, los efectivos encontraron a la joven asesinada a puñaladas al lado de su cama y a Giujusa subiendo hacia la terraza, donde permaneció durante dos horas amenazando con matarse con una cuchilla hasta que trastabilló y cayó hacia un patio lindero. El imputado sufrió una fractura en una pierna, pero fue internado en calidad de detenido y luego trasladado a la cárcel de Devoto, donde está alojado actualmente.
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