Lunes, 4 de septiembre de 2006 | Hoy
14:42 › PARA PREVENIR LA DESTRUCCIóN DE PRUEBAS
La Cámara Federal confirmó la prórroga de la prisión preventiva de Jorge Rafael Videla en la causa en la que se investiga su cooperación en el denominado "Plan Cóndor" de las dictaduras latinoamericanas para la persecución de políticos opositores.
Mediante una resolución conocida esta mañana, los camaristas Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani -Eduardo Freiler está excusado por haber intervenido como fiscal- afirmaron que, en caso de ser liberado, Videla podría entorpecer la investigación mediante la destrucción de pruebas.
Los magistrados coincidieron con el juez Guillermo Montenegro en cuanto a que Videla, "al haber resultado máxima autoridad de la dictadura militar", tendría que saber "el destino de los desaparecidos, si existen documentos o registros y el lugar donde se encuentran".
Por ese motivo, afirman, "en caso de recuperar su libertad tales documentos podrían ser destruídos", al igual que los que estén "en nuestro país o en el extranjero" ya que, por su función, el ex dictador "debería conocer otros integrantes de la asociación ilícita que se investiga" y que podrían encargarse de hacer desaparecer esas pruebas.
En una medida tomada el 24 de agosto último y plasmada en tres carillas los magistrados recordaron que una resolución anterior en el mismo sentido (prorrogando la preventiva) fue anulada por la Sala IV de la Cámara de Casación que pidió que "se señalen las pruebas en peligro y la manera en que el imputado podría afectarlas".
"A la luz del estándar determinado en la resolución anulatoria, consideramos que la prórroga de la prisión preventiva de Videla satisface las exigencias impuestas en la instancia casatoria", dijeron Cavallo y Vigliani.
También recordaron que, "a la luz de la estructura criminal mediante la cual se perpetraron los acontecimientos que centran la instrucción", la complejidad y cantidad de delitos investigados "permiten dar por acreditadas las condiciones objetivas" para la prórroga del encierro cautelar.
El 21 de julio último el mismo tribunal confirmó los procesamientos de los máximos responsables del "Plan Cóndor" en la Argentina, encabezados por Videla, a quienes se les imputaron los delitos de privación ilegítima de la libertad y asociación ilícita agravada.
Así lo informaron en esa oportunidad fuentes tribunalicias, quienes señalaron que la medida alcanzó, también, a Albano Harguindeguy, Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Santiago Omar Riveros y Ramón Genaro Díaz Bessone, entre otros.
El mismo temperamento siguió la Sala I del Tribunal respecto de Antonio Vañek, Bernardo José Menéndez, Eduardo Samuel De Lío, Carlos Landoni, Juan Pablo Saa, Jorge Olivera Rovere, Carlos Tragant, Eugenio Guañabes Perelló y Ernesto Alais.
En aquella resolución los magistrados realizaron un análisis histórico de lo que se bautizó como "Plan Cóndor" y sostuvieron que así se conoció "a la relación ilegítima establecida entre los gobiernos y servicios de inteligencia" de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Ese modo de "cooperación ilegal" les permitió a las dictaduras latinoamericanas "compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores políticos", cometiendo "entre los hechos ilícitos que se destacan la privación ilegal de la libertad, la tortura y el homicidio".
Los jueces explicaron que "está probado" que "en ocasiones las fuerzas armadas o servicios de inteligencia actuaban en un país ajeno para privar ilegalmente de la libertad ambulatoria a individuos para luego trasladarlos a su país de origen, o bien, procedían a su eliminación física en el territorio del país extranjero".
"Por las características que reviste este fenómeno, aparte de la afectación de los derechos humanos básicos como la integridad física, la libertad y la vida, se afectaba el derecho de asilo y el de la no extradición de los llamados 'perseguidos políticos'".
Los camaristas enfatizaron que "los delitos cometidos en el marco del plan señalado deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, como crímenes contra la humanidad", lo que significa que "son lesivos de normas que protegen valores fundamentales reconocidos a todo ser humano".
"Si limitáramos exclusivamente el análisis de los hechos de esta causa a la luz del Código Penal argentino dejaríamos de lado todo un conjunto de normas aplicables que fueron elaboradas por la comunidad internacional para casos de extrema gravedad como el presente", sostuvieron los magistrados.
Fuente: Télam
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