Viernes, 17 de agosto de 2007 | Hoy
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La Cámara laboral ordenó restituir en sus puestos de trabajo a un grupo de empleados que fueron despedidos cuando decidieron constituir un sindicato que los representara ante la patronal.
La Sala Dos de la Cámara, con las firmas de los jueces Miguel Ángel Pirolo, Graciela González y Miguel Ángel Maza, dispuso la restitución de un grupo de despedidos de la empresa Cencosud S.A., que administra en Argentina la red de supermercados de la construcción y el hogar Easy.
Según el fallo, los empleados conformaban "la Comisión Directiva de la Asociación de Personal Jerárquico de Comercio, entidad que se formó porque los trabajadores que la demandada categorizó como ‘asesores’ quedaron fuera de convenio y el Sindicato de Comercio no asumió su representación".
Cuando decidieron constituir la entidad gremial que los representara, todos fueron despedidos, pero Easy negó que tal medida hubiera obedecido a "motivos gremiales".
Sin embargo, los despedidos presentaron testigos que declararon en el expediente haber escuchado a directivos de la empresa reconocer que las cesantías obedecían a razones gremiales.
En ese sentido, uno de ellos relató que haber escuchado una conversación en la que un cesanteado "en el interior del snack bar del Easy San Isidro, reclamándole por los despidos" a un ejecutivo, "y éste le dijo que sin que nadie se diera cuenta que era por razones gremiales iban a echar a todos los del sindicato".
"Nosotros vamos a trabajar con la gente que queremos y a la gente del sindicato te la vamos a echar a toda", relató otro testigo, reproduciendo una discusión que dijo haber presenciado entre un representante gremial y un directivo de la firma.
La Cámara, al decidir la restitución de los despedidos a sus empleos, citó varios tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse en defensa de sus derechos".
"En la demanda se aportaron la totalidad de los presupuestos fácticos que habilitan el encuadre del caso en la ley antidiscriminatoria, y se demostró en autos, la vinculación existente entre las decisiones rupturistas cuestionadas y la filiación sindical de los reclamantes en su calidad de miembros de la comisión directiva de un sindicato recientemente inscripto", dijeron los camaristas.
En consecuencia, anularon los despidos, ordenaron la reinstalación de los cesanteados y el pago de los salarios caídos.
En ese punto, los jueces aclararon que si bien los despedidos habían recibido la indemnización laboral "como liquidación final", esa suma debe ser "primero imputable a ‘salarios caídos’ y, de existir remanente, a daño moral".
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