ECONOMíA › PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA JUBILACION PRIVADA

La vuelta a un sistema solidario

A los afiliados de las AFJP se les reconocerán en el régimen de reparto iguales o mejores beneficios que los que les ofrecía capitalización. El dinero que recaude Anses quedará separado de la caja del Estado y se usará sólo para pagar jubilaciones.

 Por David Cufré

Si el Senado convalida la media sanción de la Cámara baja, el nuevo régimen de jubilaciones estará compuesto por un único sistema, de reparto, administrado por el Estado. El de capitalización desaparece. Ya no habrá cuentas individuales, sino que los aportes de los trabajadores irán a un fondo común que financiará el pago de los haberes de los ya jubilados. Por eso mismo, se lo considera un régimen solidario, cuya característica saliente es la de establecer un pacto entre generaciones.

1 ¿Adónde irá el dinero acumulado por las AFJP de 1994 en adelante?

–A Anses. Más precisamente, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Público de Reparto que administra el organismo. Es una cuenta especial creada el año pasado para acumular los excedentes presupuestarios de la seguridad social, dado que en los últimos años la recaudación viene superando lo que se paga de jubilaciones. Ese fondo ya cuenta con unos 20.000 millones de pesos. Los recursos no se mezclan con la caja del Estado. Quedan separados para el pago de jubilaciones. Además, Anses recibirá un flujo de 1300 millones de pesos mensuales que era lo que recaudaban las AFJP por los aportes de sus afiliados.

2 ¿Quién controlará la administración de ese dinero?

–Fue uno de los grandes temas de debate en Diputados. La ley remarca que Anses tendrá autonomía económica y financiera. La versión original del proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso abría una puerta a una eventual limitación de esa autonomía al señalar que quedaba sujeta a la reglamentación de la norma. Ese punto fue eliminado por pedido de los bloques Solidaridad e Igualdad (SI) y Buenos Aires para Todos. El oficialismo también negoció con esas bancadas la creación de un comité de control de los fondos previsionales: se llama Consejo de Administración y estará compuesto por dos miembros de asociaciones de jubilados, tres representantes de centrales sindicales, dos de organizaciones empresarias, otros dos de cámaras bancarias, un senador, un diputado, un funcionario de Jefatura de Gabinete y otro de Anses. El control se completa con una comisión bicameral del Congreso, con seis diputados y seis senadores, la Sigen y la Auditoría General de la Nación.

3 ¿Cuáles son los destinos posibles de los fondos previsionales?

–Se incorporó un artículo a la ley para aclarar que la totalidad de los recursos que reciba Anses de los actuales afiliados a las AFJP podrá usarse “únicamente” para el pago de jubilaciones y pensiones. Este punto busca reforzar la diferenciación entre la caja del Estado y la del organismo previsional. El mismo artículo aclara que Anses podrá invertir en títulos públicos, acciones, fideicomisos de consumo y demás instrumentos financieros. Los objetivos de administración son básicamente dos: evitar que se desvaloricen los recursos previsionales y promover el desarrollo de la economía, “a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de recursos de la seguridad social”. En relación con esto último, Anses podrá invertir en obras públicas y proyectos productivos de largo plazo.

4 ¿Se permite invertir en fondos del exterior?

–No. La ley lo prohíbe expresamente. Fue otro de los agregados al proyecto en acuerdo entre oficialistas y opositores. Se hizo para evitar que se use dinero aportado por argentinos para financiar economías de otros países, algunos de ellos competidores directos. De este modo, se corrige una de las deficiencias del menú de inversiones de las AFJP, las cuales volcaban fuertes sumas en activos financieros externos.

5 ¿Qué otros cambios se hicieron al proyecto del Gobierno?

–Se aclara que la ley es de orden público, quedando derogada toda disposición legal que se le oponga. Este artículo se agregó para evitar complicaciones legales, debido a que por ahora no se anulan las leyes que dieron nacimiento a las AFJP y la conocida como de “Solidaridad Previsional”, algunas de cuyas disposiciones se oponen a la nueva ley. Por otra parte, se eliminó un beneficio exclusivo para los afiliados a las AFJP, a quienes el proyecto original les permitía contabilizar los años aportados a capitalización para el cálculo de su haber previsional por reparto si esos años habían sido los de sueldos más altos de su vida activa.

6 ¿Qué ocurrirá con las cuentas que tenían los afiliados en las AFJP?

–Dejan de existir. El dinero acumulado pasa a la Anses, a un fondo común, como se explicó más arriba. En compensación, a esas personas se les reconocerá el tiempo que aportaron a la AFJP como si lo hubieran hecho al sistema de reparto. No importa si en las cuentas tenían 10.000 pesos o 50.000, lo que se tomará en consideración son los meses y años aportados. El proyecto de ley dice textualmente: “El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización iguales o mejores prestaciones (en reparto) que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

7 ¿Los afiliados a las AFJP ganan o pierden con el traspaso?

–Ganan en todos los casos, incluso aquellos que durante los 14 años de existencia de las AFJP conservaron un empleo formal con alta remuneración. Esto se debe a que el Estado les reconocerá como si hubieran aportado 11 por ciento de su salario todos esos años, cuando en realidad en el año 2000 aportaron 5 por ciento y entre 2002 y 2007 ingresaron 7 por ciento. Además, sobre esos aportes las AFJP les cobraban las comisiones, que llegaron a representar hasta el 50 por ciento del dinero girado para la jubilación. En consecuencia, capitalizaron mucho menos de lo que el Estado computará por esos años cuando se jubilen por reparto. “Si alguien quiere hacer juicio contra el Estado tendrá que demostrar que la transferencia de la AFJP a reparto le ocasionó un perjuicio económico. No lo podrán hacer”, enfatizó el titular de Anses, Amado Boudou, al presentar el proyecto.

8 ¿Habrá opción se seguir aportando a las AFJP?

–El 11 por ciento de aporte previsional irá invariablemente al régimen público, el único que quedará en pie. Las AFJP podrán reconvertirse para administrar los aportes voluntarios que recibieron desde 1994 hasta la sanción de la ley. Son alrededor de 300 millones de pesos, una suma menor en comparación con los 94.000 millones de pesos que manejan hasta ahora por aportes obligatorios. Una curiosidad del proyecto es que el Estado también se ofrece para administrar los recursos de quienes hicieron aportes voluntarios. Los detalles de la operatoria todavía no figuran: se aclara que serán definidos cuando se reglamente la iniciativa. Quienes quieran tener un ingreso extra a la jubilación de reparto podrán contratar seguros de retiro privado, como hasta ahora.

9 ¿Qué ocurrirá con quienes ya están cobrando una jubilación, pensión o retiro por invalidez por una AFJP?

–Son 446.000 personas. Desde la sanción de la ley, les pagará el Estado. Les reconocerá la mejor renta que hayan recibido este año, entre el 1º de enero y el 30 de septiembre. De ahí en más, tendrán la misma movilidad que los jubilados de reparto, la que sancionó el Congreso en septiembre.

10 ¿Qué pasará con quienes cobran rentas vitalicias?

–Seguirán como hasta ahora. Se respeta el contrato que firmaron con las compañías de seguros de retiro. Es uno de los pocos casos en que no hay ningún cambio respecto de la situación actual. No se descarta que a futuro el Estado les ofrezca rescatarlos con mejores ingresos.

11 ¿Cómo quedan los autónomos?

–Incorporados dentro del régimen previsional público.

12 ¿El Gobierno reconoce indemnizaciones a las AFJP?

–El proyecto contempla el pago de “compensaciones”, en caso de corresponder. Boudou explicó a este diario que se reconocerá “daño emergente” a administradoras que puedan demostrar que no amortizaron las inversiones realizadas. Se les pagará con bonos, con un tope equivalente a su capital social. El ejemplo más visible es MET, que entró en el negocio en 2001 y en 2005 compró Siembra. Esa empresa podría alegar que requería más tiempo para recuperar lo invertido. Boudou aclaró que no se contempla el pago de “lucro cesante”, ya que el cambio de régimen previsional es atribución del Estado.

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El nuevo régimen previsional estará compuesto por un único sistema, de reparto, administrado por el Estado. El de capitalización desaparece.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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