Jueves, 10 de noviembre de 2011 | Hoy
ECONOMíA › LOS CRITERIOS QUE FIJó LA AFIP PARA AUTORIZAR CUáNTOS DóLARES PUEDE COMPRAR CADA CATEGORíA
Al techo máximo de ingresos anuales, el organismo le resta el monto anualizado del salario mínimo, los pagos destinados a impuestos y seguridad social y las compras de moneda extranjera que el contribuyente ya haya realizado este año.
Por Fernando Krakowiak
Desde que la AFIP exige que el dinero utilizado para la compra de divisas sea justificado con ingresos en blanco, cada operación debe pasar por el filtro del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (COC). La persona que desea adquirir dólares en bancos o casas de cambio debe informar su número de documento, CUIT o CUIL y en tiempo real se verifica qué monto está en condiciones de adquirir. El organismo sólo aclaró que efectúa “evaluaciones sistémicas” sobre los datos ingresados para emitir una respuesta de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos. En la resolución no explicitó qué fórmula utiliza, dando la sensación de que opera con discrecionalidad al momento de definir cuánto se puede comprar. Sin embargo, hay una serie de criterios para cada tipo de contribuyente. Página/12 accedió a la tabla que se utiliza en el caso de los monotributistas donde los montos autorizados varían de acuerdo con la categoría.
En el régimen de monotributo, las categorías son 11 (de la B a la L, con ingresos brutos anuales máximos que van desde 24.000 a 300.000 pesos). En todos los casos, al techo de ingresos se le descuenta el monto anualizado de los 2300 pesos mensuales correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil (27.600 pesos), pues la AFIP supone que una persona destina al menos ese monto para vivir. De ese modo, ya deja afuera de la posibilidad de comprar dólares a los inscriptos en la categoría B, pues al restarle 27.600 pesos al techo de 24.000 pesos, el saldo queda negativo en 3600.
En la categoría C el tope de ingresos se eleva a 36.000 pesos y, una vez descontado el salario mínimo, el saldo es de 8400 pesos anuales (el 23 por ciento del ingreso máximo), lo que habilitaría al contribuyente a destinar 700 pesos por mes a la compra de dólares, pudiendo ser acumulados en caso de que algunos meses decida no comprar moneda extranjera. En la categoría D, el saldo luego de restarle el salario mínimo al techo de facturación (48.000 pesos) es de 20.400 pesos por año (43 por ciento del ingreso máximo). Por lo tanto, ese contribuyente podría destinar 1700 pesos por mes a la compra de dólares. Entre las categorías E e I el saldo entre monto máximo de facturación y salario mínimo se va ampliando y oscila entre el 62 y el 86 por ciento del ingreso, pero la AFIP aplica ahí un tope equivalente al 50 por ciento del techo de facturación. Por lo tanto, en la categoría E, donde el techo es 72.000 pesos, sólo se pueden destinar a la compra de dólares 36.000 pesos por año. En la categoría F se puede disponer de 48.000 pesos anuales, en la G de 60.000 pesos, en la H de 72.000 y en la I de 100.000 mil pesos.
En las tres categorías más altas (J, K y L), el porcentaje del ingreso que puede destinar cada contribuyente a la compra de dólares es más bajo porque están obligados a tener 1, 2 y 3 empleados como mínimo, respectivamente. En la categoría J el techo de ingresos anuales es de 235 mil pesos, pero sólo se puede disponer de 70.500 pesos para moneda extranjera (30 por ciento); en la categoría K la facturación máxima se eleva a 270 mil, pero como esos contribuyentes tienen al menos dos empleados el porcentaje se reduce al 25 por ciento (67.500 pesos). La categoría más alta es, paradójicamente, la que puede destinar el porcentaje más bajo a la compra de dólares (20 por ciento). Con una facturación anual de 300.000 pesos anuales, puede utilizar 60.000 pesos.
A todos los montos mencionados, hay que descontarles previamente los pagos efectuados a la AFIP y a la seguridad social y las compras de moneda extranjera que el contribuyente ya haya realizado a lo largo del año.
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