Viernes, 2 de diciembre de 2011 | Hoy
ECONOMíA › EL GOBIERNO REGLAMENTó LA LEY QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD
Después de años de debate, quedó en pleno funcionamiento la ley que fija reglas a la medicina prepaga. El Poder Ejecutivo extendió el alcance de la norma a cooperativas, mutuales y obras sociales con acuerdos con empresas privadas o que presten servicios diferenciales.
Por Sebastián Premici
El Gobierno reglamentó la ley que regula a las empresas de medicina prepaga. La publicación se realizó ayer en el Boletín Oficial, a siete meses de su sanción. A partir de ahora, las compañías del sector no podrán aumentar sus cuotas sin autorización de la autoridad de aplicación. Para conseguir esa aprobación, las empresas deberán justificar la suba y someterse a un análisis de su estructura de costos. La autoridad será la Superintendencia de Salud, mientras que la Secretaría de Comercio interior deberá emitir un dictamen vinculante. La reglamentación especifica que los períodos de carencia para los servicios que estén por fuera del Plan Médico Obligatorio no podrán superar los doce meses. A su vez, la autoridad de aplicación definirá las llamadas enfermedades preexistentes, que en ningún caso podrán ser motivo de rechazo. Los usuarios podrán cambiar de empresa una vez por año. El otro dato sobresaliente es que el Poder Ejecutivo también amplió, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), los alcances de la normativa, al incluir las cooperativas, mutuales y las obras sociales cuyos servicios sean prestados por prepagas o tengan servicios diferenciados.
“Lo que regulamos son las actividades relacionadas con la prestación de servicios privados de salud, independientemente de quién los brinde. Por eso se terminó por incluir a las obras sociales, a las cooperativas y mutuales. Tal como había quedado, la ley resultaba una situación inequitativa, donde íbamos a terminar por regular a unos pocos”, explicó a Página/12 Ricardo Bellagio, superintendente de Salud.
La normativa 26.682 fue sancionada el pasado 4 de mayo. No bien resultó aprobada, las compañías del sector sostuvieron que su fin estaba cerca. Si bien la ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (16 de mayo), las empresas hicieron caso omiso a la imposibilidad de rechazar usuarios por enfermedades preexistentes o aumentar las cuotas sólo con autorización del Ejecutivo. Con la reglamentación vigente, las compañías no podrán obviar los alcances de la norma.
“Es una buena reglamentación que respeta el espíritu de la ley. Se fijan las pautas sobre los contratos y la admisión de los usuarios. La reglamentación se pone firme en estos puntos, en beneficio de los usuarios”, afirmó a este diario Claudio Boada, de la Unión de Usuarios y Consumidores.
Las principales características de la reglamentación son las siguientes:
- Autoridad de aplicación: estará a cargo de la Superintendencia de Salud. Entre sus funciones, deberá controlar los planes de salud, realizará un registro de empresas y podrá dar de baja a los prestadores que no cumplan con las normas establecidas.
- Cuotas: los distintos valores según el plan y la edad sólo podrán fijarse al momento de la inscripción. Y los aumentos sólo podrán aplicarse previo acuerdo de la superintendencia y un dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior. “Por primera vez el Estado accederá a la estructura de costos de las compañías, situación que ayudará a transparentar los incrementos”, elogió Roberto Zorzoli, especialista en temas de defensa del consumidor. Es decir que las empresas no podrán incrementar sus cuotas hasta tanto se revise y apruebe su estructura de costos.
- Carencias y preexistencias: la reglamentación fijó que sólo habrá períodos de carencia por fuera de los servicios que presta el PMO y no podrá durar más de doce meses. En cuanto a las preexistencias, la superintendencia determinará si son de carácter temporario, crónico o de alto costo. Se fijarán plazos específicos en los cuales las compañías estarán autorizadas a cobrar una cuota diferencial, pero una vez vencidos deberán equiparar sus precios con el resto de los usuarios. En ningún caso habrá rechazos por preexistencias.
- Edad: la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. La relación entre la primera franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces. Los mayores de 65 años que tengan diez años de permanencia en la misma compañía no sufrirán aumentos motivados por su edad.
- Consejo Permanente de Concertación: una de sus funciones será constituirse como paritaria periódica, para controlar que las empresas actualicen los valores retributivos a los prestadores médicos.
Más allá de la reglamentación, que era esperada por las asociaciones de consumidores desde hace siete meses, la sorpresa estuvo en que se amplió el alcance a las cooperativas, mutuales y obras sociales. El ministro de Salud, Juan Manzur, había solicitado que se las quitara de la ley cuando el proyecto se debatió en el Senado para evitar “una doble regulación”. Finalmente, prevaleció un criterio amplio. Sin embargo, para Héctor Polino, de Consumidores Libres y defensor de las cooperativas, la inclusión de las mismas habría obedecido a la presión de las grandes compañías.
“A partir de ahora quedan regulados todos los subsistemas de salud y tienen un lugar en común, que es el Ministerio de Salud. No sólo podremos controlar a las empresas sino tener un conocimiento detallado desde el punto de vista epidemiológico del tipo de enfermedades que hay en el subsistema privado. Esto nos permitirá llevar adelante mejores políticas de salud”, concluyó Bellagio.
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