Jueves, 2 de octubre de 2014 | Hoy
ECONOMíA › SANCIONES E INCENTIVOS EN LA NUEVA LEY CONTRA EL TRABAJO EN NEGRO
El Gobierno reglamentó ayer la ley para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. La norma establece el tope de facturación para las microempresas que están en condiciones de beneficiarse del nuevo sistema promocional y define que las firmas afectadas por las sanciones no podrán acceder a nuevos beneficios estatales ni participar de licitaciones, aunque se reconoce lo que está otorgado hasta el momento de la detección de alguna infracción. Además, ya está online el nuevo “veraz laboral”, el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
El empleo no registrado afecta a más de la tercera parte de los trabajadores. Es una problemática que cruza a diversos sectores de la economía, aunque se concentra en el ámbito rural, rubros textiles, el comercio y empleo doméstico. Además se verifica en microempresas y también en establecimientos de mayor porte. De hecho, el 30 por ciento del trabajo no registrado aparece en las empresas con más de diez empleados.
La ley presentada por el Ejecutivo y sancionada a fines de mayo por el Congreso busca intervenir con más herramientas en la reducción del trabajo no registrado. Tiene tres ejes. En el plano de las sanciones, aparece como novedad el Repsal, portal online inaugurado ayer. Se trata de un listado en donde el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el Consejo Federal del Trabajo, el Renatea y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deben cargar a las empresas que incurrieron en algún tipo de infracción laboral.
La incorporación de una empresa en el Repsal implicará la no renovación de beneficios como líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas, concesiones de obras públicas y subsidios estatales. Impedirá celebrar contratos de compraventa y alquileres con opción de compra, por ejemplo. La ley no afecta a los beneficios ya otorgados.
Por otro lado, la norma contempla una serie de beneficios para las microempresas de hasta cinco empleados. Por cada trabajador contratado, esas compañías podrán abonar la mitad de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general. La reglamentación publicada ayer definió que el tope de facturación para esas entidades es de 2.400.000 pesos. Si durante un año ese máximo es superado, la empresa pierde los beneficios promocionales del régimen.
Además, hay modificaciones en la lógica de la fiscalización estatal. La ley definió que las oficinas provinciales dejen de tener la exclusividad en el control de los delitos laborales, movimiento que supone una suerte de re-centralización de la policía del trabajo. En la cartera laboral nacional argumentan que las provincias y municipios no cuentan con la capacidad de fiscalización suficiente y que incluso muchas veces deben nivelar hacia abajo sus exigencias para competir con otras jurisdicciones.
Por último, quedó establecido el monto máximo de la cuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) por trabajador correspondiente a los microempleadores, categoría que también incluye entidades sin fines de lucro y asociaciones civiles. En relación con la remuneración bruta de cada trabajador, el porcentaje máximo aplicable a la ART es del cinco por ciento para la industria manufacturera, tres por ciento para los comercios, doce en el caso de la construcción y once en agricultura, caza, pesca y minería.
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