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Dólares limitados

Las aseguradoras sólo podrán tener en cartera activos en dólares por el equivalente a sus compromisos en esa moneda. Así lo establece la modificación en el reglamento de ese sector que dispuso el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Seguros. Los cambios establecen que las reservas técnicas, que sirven como garantía de las aseguradoras, “deben ser invertidas en la misma moneda en que deban pagarse las obligaciones”. “Las entidades deben mantener activos nominados en moneda extranjera únicamente hasta la concurrencia de las reservas técnicas que se originen en los contratos de seguros y reaseguros en moneda extranjera”, especifica la medida. El objetivo de corto plazo es que las tenencias de activos bursátiles en dólares se vuelquen al mercado para lograr una baja en los tipos de cambio implícitos en el contado con liquidación (ver aparte). Por otro lado, les quita a las financieras poder de fuego para especular con este tipo de activos y operatorias y generar turbulencias en el mercado cambiario paralelo. La exposición neta deberá ubicarse entre 1,1 y 0,9 veces sus compromisos.

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