Miércoles, 14 de noviembre de 2007 | Hoy
ECONOMíA › REABREN REGISTRO DE EXPORTACIONES DE SOJA Y TRIGO
El Gobierno reabrió ayer los registros de exportaciones de soja y trigo, que se mantenían cerrados desde marzo de este año en el último caso y desde hace ocho días para el primero de los granos. Mientras los registros continúan cerrados para el maíz, en el caso de la soja los operadores contarán con un plazo de 150 días para efectuar las cargas, en tanto que para el trigo ese término se reduce a 90 días.
Entre los considerandos generales de la medida, se destaca que la reapertura de los registros de exportación será parcial. En ambos casos, las anotaciones de ventas al exterior podrán concretarse “siempre que no comprometan el normal abastecimiento de mercadería en la plaza interna”.
La primera reacción de los vendedores tradicionales en el mercado fue “no ofertar”, según señalaron exportadores de primera línea. Pusieron de relieve que los productores “ahora saben que tenemos que salir a comprar y no quieren vender a los precios actuales”. Operadores de la plaza local apuntaron que “nadie se baja de los 800 pesos por tonelada de soja, ni de 640/650 por tonelada de trigo”.
Tal cual lo había prometido el ministro de Economía, Miguel Peirano, al anunciar el incremento de las retenciones, el registro iba a ser reabierto pasados unos días de esta última medida, para evitar que los exportadores aceleraran las declaraciones de venta al exterior para que se les aplicara el porcentaje anterior del tributo.
La medida, puesta en vigencia a partir de ayer, busca “normalizar el funcionamiento en forma paulatina y ordenada a fin de facilitar la comercialización” de estos productos. “Tales condiciones se establecen con el objeto de posibilitar una adecuada apreciación de la evolución de las operaciones de venta al exterior, (...) el normal abastecimiento del mercado interno y un oportuno contralor fiscal de sus exportaciones”, señalan sus considerandos.
Además de reabrir el registro de exportaciones de soja y sus derivados (cerrado temporalmente el pasado 6 de noviembre), la resolución 341 fijó en 150 días corridos el plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas, plazo que incluye el período de embarque declarado por el exportador, que será de 30 días corridos, con más la prórroga automática (también de 30 días).
En tanto, la resolución 342 fijó en 90 días corridos el plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo.
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