Viernes, 17 de octubre de 2008 | Hoy
EL MUNDO › EL JUEZ ESPAÑOL ABRIO UNA CAUSA POR LAS MAS DE CIEN MIL DESAPARICIONES OCURRIDAS DURANTE LA DICTADURA
En una decisión histórica, el magistrado ordenó las exhumaciones de 19 fosas comunes, incluyendo la que supuestamente contiene los restos del poeta García Lorca. Dijo que hubo delitos de lesa humanidad que nunca prescriben.
Por José Yoldi *
Desde Madrid
El juez Baltasar Garzón pasó ayer a la historia al ser el primer magistrado español que ha atribuido al dictador Francisco Franco y a otros 34 jefes militares que dirigieron la rebelión contra el régimen legalmente constituido de la Segunda República Española la puesta en marcha de un plan de exterminio sistemático de sus oponentes políticos y de una represión que acabó con al menos 114.266 personas desaparecidas, de las que no se ha dado razón de su paradero, y que a su juicio constituye un contexto de crímenes contra la humanidad. El magistrado se declaró competente para investigar las denuncias presentadas por las Asociaciones de la Memoria Histórica y ordenó que se inicien las exhumaciones de los cadáveres de 19 fosas comunes, entre las que figura la que supuestamente contiene los restos del poeta Federico García Lorca, asesinado en Granada. En una resolución cuanto menos original, Garzón asumió la investigación de la causa por considerar que los secuestros con desaparición de personas son delitos permanentes hasta tanto no se dé cuenta del paradero de los secuestrados, lo que determina que no estén afectados por la prescripción ni pueden ser amparados por una ley de amnistía. Pero la competencia de la Audiencia Nacional no viene determinada por la investigación de esos delitos, a los que considera en un contexto de crímenes contra la humanidad por existir un plan sistemático de exterminio, sino porque Franco encabezó un golpe de Estado contra el gobierno legítimo, democráticamente elegido, y los delitos contra la Forma de Gobierno y los Altos Organismos de la Nación sí están atribuidos a la Audiencia Nacional. Ese delito es conexo con el de las desapariciones y el juez considera responsable del mismo a Franco y otros 34 generales y ministros.
El auto menciona expresamente: “La acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de julio de 1936 estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución”. Sin embargo, el magistrado es consciente de que Franco y todos los integrantes de la relación de golpistas que incluye en el auto han fallecido. Por ello, ha solicitado a los registros civiles que le aporten en el plazo de 10 días los certificados de defunción de todos ellos, con la finalidad de declarar extinguida su responsabilidad criminal por ese delito. Sin la posibilidad de investigar ese delito, la Audiencia Nacional ya no sería competente en el caso y Garzón deberá remitir las actuaciones a los juzgados territoriales correspondientes de los lugares donde se cometieron las desapariciones forzosas. Eso quiere decir que en el plazo de un mes, a lo sumo dos, Garzón ya no podrá seguir con el caso.
Mientras tanto, Garzón se recrea en recordar en el auto los bandos de los generales Mola y Queipo de Llano en los que ordenaban pasar por las armas a todos los que se opusieran al levantamiento, a los comunistas, a los marxistas, etcétera, y las declaraciones de Franco al periódico Chicago Daily Tribune el 27 de junio de 1936 en las que asumía que tendría que matar a media España. Para establecer la existencia del plan de desaparición y exterminio cita a varios historiadores y concluye con el corolario de Secundino Serrano: “No sólo era una guerra civil, sino también un programa de exterminio”, acompañado del ocultamiento sistemático de los cuerpos de forma que los familiares no pudieran ubicar el lugar de inhumación. El magistrado recuerda que nunca se han investigado penalmente estos crímenes atroces en España y que “hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la humanidad”.
También sostiene que no pretende hacer una causa general, ni una revisión de la Guerra Civil en sede judicial, aunque precisa que los vencedores, siguiendo instrucciones del fiscal general del Estado, recién acabada la guerra, sí abrieron una causa general contra las denominadas víctimas del “Terror Rojo”. Aunque el juez ha recibido listados que recogen muertos de ambos bandos, la investigación de Garzón se refiere únicamente a uno de ellos. Eso queda claro cuando el auto señala: “los vencedores de la Guerra Civil aplicaron su derecho a los vencidos y desplegaron toda la acción del Estado para la localización, identificación y reparación de las víctimas caídas de la parte vencedora. No aconteció lo mismo respecto de los vencidos, que además fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por quienes habían quebrantado la legalidad vigente al alzarse en armas contra el Estado, llegando a aplicarles retroactivamente leyes (...) tanto durante la contienda, como después, en los años de posguerra, hasta 1952”.
La fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado ya la presentación de un recurso de apelación contra la decisión del juez, que previsiblemente resolverá el pleno de la Sala Penal.
* De El País de Madrid. Especial para Página/12.
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