Miércoles, 16 de junio de 2010 | Hoy
EL PAíS › LA CORTE SUPREMA REVOCó LA SUSPENSIóN DE LA APLICACIóN DE LA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
Por unanimidad, los ministros de la Corte revocaron la decisión de la Justicia mendocina. Sin embargo, la ley de medios seguirá suspendida por un fallo similar en Salta. Se calcula que ahora la Cámara salteña levantaría la medida.
Por Irina Hauser
“Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes (de modo general) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860.” La advertencia surge de uno de los párrafos centrales del fallo de la Corte Suprema que ayer revocó, por unanimidad, la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había suspendido la aplicación de la ley de servicios audiovisuales íntegra a pedido del diputado del peronismo federal Enrique Thomas. La resolución de los jueces supremos tiene la impronta de un llamado de atención hacia todos los tribunales y fija un límite frente a lo que ven como una tendencia creciente a paralizar normas, disposiciones o políticas de gobierno con medidas cautelares. También sostiene que ningún legislador puede impugnar en el ámbito judicial el proceso de sanción de una ley para tratar de “reeditar” así un “debate que perdió en el Parlamento”. Admitirlo, dice la Corte, sería violentar la división de poderes y “abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.
Frente al fallo de la Corte, la ley de medios no recobrará su vigencia de manera automática porque todavía sigue en pie una medida cautelar dispuesta por el juez de Salta Miguel Medina que, igual que la Justicia mendocina, suspendió la aplicación de la norma con efecto general. El caso salteño, promovido por otra peronista disidente, la diputada Zulema Daher, llegó con la apelación del Gobierno a la Cámara Federal de la provincia, y sería resuelto entre hoy y mañana, informaron en ese tribunal a Página/12. Lo lógico, después de semejante bajada de línea suprema, es que los camaristas norteños se atengan al criterio de sus superiores. En ese caso, la ley recuperará vigencia y sólo seguirán sin aplicarse artículos puntuales, como la cláusula que obliga a la desinversión en un año en casos específicos de ciertas licenciatarias de radio y TV que obtuvieron medidas cautelares favorables.
El diputado Thomas, un aliado de Julio Cobos, se había presentado ante la Justicia mendocina para denunciar, tras la aprobación de la ley de medios, supuestas violaciones al reglamento de la Cámara de Diputados durante el proceso de sanción, del cual participó. Thomas inició la demanda diciéndose afectado como ciudadano y como legislador, atribuyéndose incluso la representación de todos los ciudadanos (aunque muchos acuerdan con la ley). Enseguida, la jueza de Mendoza Olga Pura de Arrabal le dio la razón y suspendió de manera general toda la norma, con una medida cautelar. Luego, la Cámara Federal local –con la firma de Otilio Romano, Alfredo López Cutiño y Julio Petra– confirmó la decisión. Habló de “vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional” en el trámite legislativo. El Gobierno apeló, y el asunto llegó a la Corte que levantó en peso a los jueces mendocinos. Les reprochó haber tomado una medida “sin razonabilidad”, sin haber aplicado “criterios especialmente estrictos” ni haber hecho una valoración “equilibrada” del caso.
Dos integrantes de la Corte tradujeron a Página/12 el espíritu del fallo: “Queremos evitar que los jueces gobiernen a través de medidas cautelares”. Es, en definitiva, lo que viene repitiendo el presidente supremo, Lorenzetti, en cuanto acto le toca hablar. El fallo que firmaron los siete jueces del alto tribunal (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Carlos Fayt) está en sintonía con el dictamen del procurador Esteban Righi. No analiza la constitucionalidad del contenido de la ley sino que revoca la medida cautelar que la congeló con el fin –enfatiza– de “corregir una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales”. El texto de la Corte desarrolla cuatro conceptos decisivos, basados en la propia doctrina suprema:
- La discusión por la suspensión judicial de toda la ley de medios es un asunto “de gravedad institucional” porque “compromete” al “principio de división de poderes” al “neutralizar” la ejecución de una norma aprobada en el Congreso y al sistema mismo de “control de constitucionalidad”.
- Thomas no tiene legitimación como ciudadano para cuestionar la ley porque no demuestra un perjuicio directo ni un “interés concreto” y “diferenciado”. Tampoco la tiene como supuesto representante del “interés de todos los ciudadanos” porque eso “deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”. La Corte, además, no puede evaluar la constitucionalidad de una ley “en abstracto”, sino un caso concreto con derechos afectados.
- Thomas fue electo, dice la Corte, para representar a los ciudadanos en el ámbito del Congreso, pero no puede pretender lograr en el terreno judicial la “reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo”. Sólo podría reclamar legitimación si demostrara “un daño claro, directo inmediato de sus prerrogativas legislativas”, pero no lo hizo. “No surge” que haya sido “inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador”.
- Ningún tribunal puede suspender o derogar una ley con efectos generales para toda la población. Ni Thomas ni ningún legislador “representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación, por lo cual se arribaría al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla”, sostiene el fallo. “Una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley” afecta “el principio constitucional de división de poderes”, “al modelo de control de constitucionalidad” y “no respeta el criterio de razonabilidad”, agrega. “La dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”, alerta.
“Lo importante –celebró Joaquín Da Rocha, jefe de los abogados del Estado– es que la Corte ha puesto las cosas en su lugar. Podían tan solo haber cuestionado la legitimación de Thomas, pero dijeron mucho más: si ante cada ley un juez la invalida, no va a haber más leyes.” Thomas, despechado, difundió un comunicado donde dice que “la celeridad con que el máximo tribunal ha resuelto un asunto de tamaña complejidad es, cuanto menos, llamativa”.
La preocupación por cierto fanatismo en conceder medidas cautelares para jaquear disposiciones, leyes, medidas políticas o de gobierno (a menudo a pedido de legisladores) creció en la Corte desde el verano último cuando jueces del fuero contencioso administrativo paralizaron el uso de las reservas para el pago de la deuda y ordenaron restituir a Martín Redrado en el Banco Central. En los contertulios supremos también se mencionan fallos del fuero contencioso de la ciudad de Buenos Aires, aunque algunas voces en Tribunales sugieren no ponerlos a todos en la misma bolsa, ya que más de uno de ellos ha apuntado a preservar derechos sociales, laborales y de salud concretos –entre otros– que el municipio no garantiza.
En el caso de los DNU sobre las reservas, la Corte intentó en febrero mandar un mensaje hacia los tribunales al rechazar una cautelar pedida por la provincia de San Luis. Pero pocos jueces inferiores se dieron por aludidos. La dinastía de los Rodríguez Saá reapareció ahora, con la ley de medios, al promover una demanda directamente ante los supremos. Este es uno de los casos donde Sus Señorías podrían avanzar en el análisis del contenido propiamente dicho de la ley. Otro, próximo a llegar a los despachos cortesanos, es el que promovió el Grupo Clarín en el fuero civil porteño, que obtuvo una cautelar que lo liberó –de momento– de la obligación de desprenderse de licencias. En la Corte creen que ya marcaron la cancha y avisan que con los debates de fondo se tomarán su tiempo.
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