Miércoles, 15 de septiembre de 2010 | Hoy
EL PAíS › DEMANDA DE NACIóN CONTRA CORRIENTES
La Corte Suprema de Justicia se declaró competente en el amparo judicial presentado por el Estado nacional contra la construcción de la represa Ayuí Grande en la provincia de Corrientes. Antes de determinar si las obras deben ser suspendidas o no, exhortó al gobierno provincial a notificar en un plazo de diez días el estado de avance del proyecto y a proveer el estudio de impacto ambiental correspondiente en un lapso no mayor a los treinta días. El gobierno de Ricardo Colombi (foto) había apelado la demanda y había defendido el emprendimiento encabezado por las empresas vinculadas al magnate húngaro George Soros y al vicepresidente del Grupo Clarín, José Aranda.
La medida fue dispuesta ayer por la Corte, tras aceptar su competencia “originaria” en la demanda de la Nación contra la provincia de Corrientes por la construcción de esa represa cercana a los Esteros del Iberá, que pretende inundar un área aproximada de ocho mil hectáreas para el riego de plantaciones de arroz. El Estado había invocado la posibilidad de que el emprendimiento, del que carece de información, afectara al río Uruguay, lo que podría generar una “responsabilidad internacional de la Argentina” frente a un incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay.
La gobernación correntina deberá informar, dentro de los próximos diez días, “si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; en su defecto, deberá informarse para qué fecha se encuentra programado el inicio de las tareas de construcción”, sostuvo el fallo. La decisión –adoptada por unanimidad de los jueces– exige que la provincia de Corrientes “cese en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto”, a la Cancillería. Corrientes dispondrá de un mes para remitir los informes para que “las autoridades nacionales puedan evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay”, dijo la Corte, a través de su resolución. Tras ese informe, el Tribunal decidirá si hace lugar al pedido de paralizar el emprendimiento.
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