Viernes, 25 de marzo de 2011 | Hoy
EL PAíS › FALLO DE CASACION SOBRE UN ATENTADO DE 1976
La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó que los delitos sindicados a organizaciones armadas durante la dictadura no configuran violaciones a los derechos humanos.
La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó que los crímenes atribuidos a organizaciones armadas durante la dictadura no son delitos de lesa humanidad y por ende se encuentran prescriptos. Los jueces Juan Fégoli, Raúl Madueño y Mariano González Palazzo se pronunciaron en el expediente por el atentado en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ocurrido tres meses después del último golpe de Estado. Destacaron la “orfandad probatoria” y la escasa “seriedad” de una imputación “generalizada” que incluye desde el ex jefe montonero Mario Firmenich hasta sobrevivientes de la ESMA e incluso desaparecidos, y confirmaron los sobreseimientos. Los abogados José María Sacheri y Norberto Giletta anunciaron que apelarán la resolución ante la Corte Suprema de Justicia.
Al mediodía del 2 de julio de 1976 una bomba explotó en el comedor del edificio de Moreno 1431. El atentado provocó la muerte de 23 policías y de una mujer, civil, que visitaba a una amiga. Hubo sesenta heridos. La dictadura encabezada por Videla, Massera & Agosti hizo justicia a su manera. “Por los camaradas dinamitados en Seguridad Federal”, firmaron dos días después en una pared de la iglesia de San Patricio los asesinos de los sacerdotes palotinos. La causa llevó finalmente el nombre de José María Salgado, un miliciano montonero que había trabajado hasta el día anterior como policía en Superintendencia. Salgado fue secuestrado el 12 de marzo de 1977, fue torturado en la ESMA y entregado a la Federal, que antes de ejecutarlo le arrancó los ojos. “Abaten al autor de un trágico atentado”, titulaba Clarín el 4 de junio, al difundir el comunicado del Primer Cuerpo de Ejército sobre el supuesto “enfrentamiento armado”.
El primer intento de reabrir la causa fue frustrado por la jueza María Servini de Cubría. El pedido lo había formulado Hugo Biazzo, uno de los heridos, con el patrocinio de Giletta, ex juez de la dictadura y célebre por rechazar hábeas corpus por medio de su secretario Alfredo Bisordi, actual defensor del torturador Luis Patti. Los acusados por Giletta, que nunca llegaron a estar imputados por un fiscal, fueron Firmenich, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Lauletta, Lila Pastoriza (ambos sobrevivientes de la ESMA), Norberto Habegger y Marcelo Kurlat, ambos desaparecidos. En 2007, la Cámara Federal confirmó que el atentado no era un delito de lesa humanidad. En 22 carillas los jueces Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah admitieron que era un episodio “aberrante”, pero que “no basta el inconmensurable daño ocasionado” para aplicar la imprescriptibilidad contemplada en el derecho penal internacional.
Los querellantes interpusieron un recurso de casación, que rechazó el martes la Sala I del tribunal penal. Los camaristas descartaron que Montoneros hubiera perpetrado crímenes generalizados contra la población y destacaron que ni siquiera está demostrado que Salgado haya sido el autor del atentado. “La orfandad probatoria es de un grado tal que impide formular cualquier tipo de imputación. Ni siquiera hay evidencias que arrojen mayores precisiones acerca de las circunstancias que rodearon el hecho”, destacó Madueño. “Ningún tribunal de Justicia puede aceptar con visos de seriedad la imputación que hace la querella en forma generalizada respecto de personas que dice pertenecieron a una agrupación que militaba en la época bajo la nominación Montoneros”, agregó.
Los magistrados rechazaron la aplicación de la categoría de lesa humanidad al hecho. “Para que una conducta sea calificada como de lesa humanidad, el acto debe haber ocurrido en el marco de un ataque generalizado o sistemático a una población civil. Esto es lo que se conoce como ‘elemento de contexto’”, apuntó Madueño. Enumeró cinco “elementos esenciales”: la existencia de un ataque; que se encuentre dirigido contra una población civil; que sea generalizado o sistemático; que la conducta del infractor forme parte del ataque, y que el autor sepa que su conducta forma parte de ese ataque.
Los jueces citaron como antecedente el fallo “René Derecho” de la Corte Suprema de Justicia, en el cual estableció que “lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”. Ante los delitos comunes, como la autoría no proviene de una estructura estatal o análoga, la víctima cuenta con la protección de la organización política que integra (en tal caso el Estado), que cuenta con medios para investigar y condenar a los culpables. En cambio, en los crímenes de lesa humanidad “las víctimas se encuentran absolutamente desamparadas porque la agresión proviene, por hipótesis, precisamente de la organización política que debe protegerla y defenderla, a lo que se suma la posibilidad de destruir pruebas y garantizar la clandestinidad por parte de quienes deberían investigar los delitos”.
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