EL PAíS › LA CORTE DIO A CONOCER UNA RESOLUCION COMPLEMENTARIA DONDE RECHAZA EL PEDIDO DE AMPLIAR LA CAUTELAR

“La petición del Grupo Clarín es inadmisible”

Por unanimidad, el máximo tribunal precisó que la solicitud del multimedios para prolongar la medida cautelar que le permite incumplir la ley de medios debe ser resuelta por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema difundió ayer una resolución complementaria en la que explicita que es “inadmisible” el pedido realizado por el Grupo Clarín para ampliar más allá del 7 de diciembre la medida cautelar que lo exime de la obligación de desinvertir. En un comienzo, el máximo tribunal sólo había dado a conocer el fallo con el que le ordenó al juez de primera instancia que se expida en forma “inmediata” sobre la cuestión de fondo en el expediente donde el multimedios plantea la inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El nuevo pronunciamiento supremo, de sólo dos párrafos, dice que la extensión solicitada por la empresa debería ser resuelta por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Ese tribunal todavía tiene que resolver recusaciones y excusaciones de sus integrantes, cuestionados por el Gobierno por posible falta de imparcialidad. Recién después podría decidir si le da a Clarín una cautelar extra.

La aclaración de la Corte tiene fecha del martes, pero fue divulgada por el propio tribunal ayer. Está firmada por todos sus integrantes, igual que la resolución que le indicó al juez Horacio Alfonso definir sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la ley de medios, que fija el plazo de una año para desprenderse de licencias de radio y televisión, y del artículo 45, que establece los límites de concentración. Lo que hace el texto es dejar en claro que la decisión de los ministros es rechazar el pedido de Clarín, que reclamaba la extensión de la cautelar y que se impidiera que la Cámara en lo Civil y Comercial se integrara con camaristas subrogantes del fuero en lo contencioso administrativo. “Esa petición es inadmisible pues al tratarse de un planteo que, ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada competente con motivo de la apelación promovida por las peticionarias, su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte”, dice el fallo complementario.

El eje de la decisión del alto tribunal es, igual que como falló en mayo último, poner un límite a la prolongación excesiva de las medidas cautelares para evitar que se conviertan en sentencias anticipadas y que deriven en una “denegación de justicia”. En ese entonces estableció que la cautelar favorable a Clarín no puede durar más allá del 7 de diciembre, cuando habrán pasado tres años desde que la concedió el ex juez Edmundo Carbone. Por lo pronto, frente a la postura que acaban de adoptar los supremos, esa fecha de caducidad de la cautelar es la que sigue vigente.

Según interpretó el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, los jueces de la Corte “expresaron que no existen riesgos para la libertad de expresión” y por eso ordenaron “avanzar en su aplicación”. “La Corte no da lugar a la prolongación de la cautelar; y nosotros estamos absolutamente convencidos de la constitucionalidad de la ley. En cuanto a la cuestión de fondo que plantea el Grupo Clarín, sobre la constitucionalidad, en todo caso es una cuestión patrimonial que se puede definir eventualmente en el futuro”, sostuvo. En el mismo sentido, el ministro de Justicia, Julio Alak, dijo que “el 7 de diciembre es la fecha final para las cautelares de Clarín”. Hernán Ordiales, representante del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura y quien motorizó las denuncias contra camaristas en lo civil y comercial, dijo que el fallo supremo le pareció “inteligente” y “razonable”.

Ahora se abren los siguientes caminos judiciales: en el juzgado de Alfonso ya fueron presentadas las apelaciones; el juez debe resolver si acepta a la Afsca como parte, algo que puede hacer pronto, y también podría correrle vista al fiscal para que opine. Luego ya puede inaugurar la etapa de sentencia: ahí cada una de las partes tiene cinco días para decir si tiene objeciones. La Corte ha pedido que se abstengan de conductas “obstruccionistas”, que el juez podría sancionar. Es difícil que haya una definición antes del 7 de diciembre. Si el juez dice que la ley es constitucional, Clarín podría apelar. Según fuentes consultadas por Página/12, esa apelación no tendría por qué suspender la aplicación de la ley.

A la vez, la Cámara en lo Civil y Comercial tiene pendiente resolver el pedido de extensión de la cautelar de Clarín. Por ahora, bajo las directivas de la Corte, no tendría margen para concederla. Pero si hay una sentencia de Alfonso, el panorama podría ser otro. Sin embargo, sería ilógico que, si el juez rechaza la pretensión de Clarín, el multimedio pueda obtener la prórroga de su cautelar con sólo apelar.

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La aclaración de la Corte tiene fecha del martes, pero fue divulgada ayer por el propio tribunal.
Imagen: Dafne Gentinetta.
 
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