EL PAíS › UNA CORTE PARA LA DEMOCRACIA
Tres Patitos
Mientras el juicio político a Nazareno avanza hacia su inexorable destino, el Poder Ejecutivo y el Congreso han comenzado a diseñar mecanismos que garanticen que nunca más personas de tal catadura puedan encaramarse hasta la cúspide de uno de los poderes del Estado. Otras reformas imprescindibles que dependen de la propia Corte sólo podrán llevarse a la práctica después del proceso higiénico en marcha.
Por Horacio Verbitsky
El decreto reglamentario del procedimiento para designar jueces de la Corte Suprema de Justicia firmado el jueves 19 por Néstor Kirchner privó a Julio Nazareno de su última defensa. “¿Y a quién creés que va a nombrar, a un enemigo?”, preguntó el aún presidente del tribunal con su impresionante gestualidad de mafioso de película clase B, durante la conferencia de prensa en la que intentó presionar al nuevo presidente. El gobierno y las seis organizaciones de la sociedad civil que participaron en la elaboración del decreto Tres Patitos (el 222) lo presentaron como una autolimitación de las facultades presidenciales establecidas en el artículo 99 de la Constitución Nacional, según el cual el Poder Ejecutivo “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. Sus disposiciones también reglamentan sin decirlo otro artículo de la Constitución Nacional: el 16, por el que todos los ciudadanos son “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Un decreto similar podría dictarse para la designación del Procurador General de la Nación, cabeza del Ministerio Público.
La idoneidad
Este último artículo constitucional debería haber bastado para impedir que un ex jefe de Policía de La Rioja con un par de balbuceos teóricos publicados sobre “derecho municipal” (sic) y un especialista en partidos de tenis y litigios contra el Estado llegaran a la posición que durante casi quince años deshonraron. Pero como nunca se reglamentó en qué consistía la idoneidad para integrar la cabeza de uno de los tres poderes del Estado, esas y otras designaciones bochornosas fueron consagradas con nocturnidad y alevosía (“Los muchachos”). Los únicos requisitos constan en otros dos artículos constitucionales: el 111 exige para integrar la Corte Suprema “ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador”, y el 55 deja fuera del Senado, y por ende de la Corte, a los menores de treinta años, a quienes tengan menos de seis años como ciudadanos o no disfruten “de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente”.
Desde ahora nadie podrá llegar a la Corte Suprema sin sortear un minucioso proceso de escrutinio que garantice, entre otras cosas, su compromiso con la democracia y los derechos humanos. El nombre y los antecedentes de cada candidato se publicarán en el Boletín Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página de internet del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Incluirán una declaración jurada de bienes propios, de su cónyuge o conviviente, de la sociedad conyugal y de sus hijos menores, como lo requiere la ley de Etica Pública. Esto diferenciará a los futuros jueces, ya que bajo la conducción de Nazareno estos datos elementales constituyen uno de los secretos de Estado mejor protegidos. También se publicará la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que el candidato haya integrado, los estudios de abogados a los que perteneció y sus clientes o contratistas para que sea posible evaluar si sus actividades o las de su cónyuge, sus ascendientes y descendientes en primer grado, plantean incompatibilidades o conflictos de intereses.
La Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales, las fundaciones Poder Ciudadano y Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Unión de Usuarios y Consumidores, coautores en el verano de 2002 del documento “Una Corte para la Democracia”, habían propuesto que estas revelaciones cubrieran los tres años anteriores al nombramiento. El decreto 222 extendió ese lapso a ocho años. Durante dos semanas los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y las asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar observaciones o datos de interés, por escrito y de modo fundado y documentado. Pero también deberán presentar una declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos, de modo que el procedimiento no se convierta en vehículo de expresión de agravios y rencores personales. El Ministerio de Justicia también podrá consultar a otras organizaciones judiciales, académicas, profesionales, sociales, políticas y de derechos humanos. La AFIP informará si los candidatos están al día con sus impuestos. El Poder Ejecutivo tendrá luego otras dos semanas para remitir el pliego al Senado, fundamentando su decisión.
Audiencia pública
El mismo jueves 19, Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, firmó un dictamen modificatorio del reglamento, incluyendo el mecanismo de audiencia pública para el tratamiento de esos pliegos. Tomó en cuenta un proyecto propio y los de sus pares Vilma Ibarra, Jorge Yoma, Miguel Pichetto y Ricardo Gómez Diez. Una vez que el Poder Ejecutivo envíe los pliegos de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, se publicarán en el sitio de Internet del Senado, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país por lo menos quince días hábiles antes de la audiencia pública. Esta publicación incluirá el día, hora y lugar de la audiencia, los fundamentos del Poder Ejecutivo y el plazo para presentar por escrito preguntas y observaciones a los candidatos. Junto con las pruebas y documentación que las sustenten deberán incluir los datos personales o institucionales de quien las formule. No se aceptarán observaciones ni preguntas que tengan contenido discriminatorio.
La Comisión de Acuerdos tendrá tres días hábiles para desestimar las observaciones y preguntas irrazonables, improcedentes o que no cumplan con los requisitos formales establecidos. También investigará las pruebas que resulten procedentes y las que aporte el interesado. En la audiencia pública se leerán las observaciones y las preguntas y se leerán y escucharán las respectivas respuestas del candidato. El registro taquigráfico de las audiencias podrá ser consultado en la sede de la comisión “por los interesados”, expresión restrictiva que el Senado haría bien en modificar cuando trate el dictamen. Las organizaciones firmantes del documento “Una Corte para la Democracia” preveían que las objeciones y las preguntas no fueran leídas sino expuestas de viva voz en una audiencia y un coloquio que fuera televisado por el canal oficial y grabado en video-tape para su posterior difusión. Pero los senadores consideraron que esto podría dar lugar a la expresión de agravios por parte de personas irresponsables. Después de la audiencia pública, “la comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo”, dirá el nuevo reglamento.
La propia Corte
Según las estadísticas de 2000, la Corte resuelve anualmente 14.770 causas. Para ello cuenta con una burocracia gigantesca de 192 funcionarios de alta jerarquía y 2341 funcionarios y empleados administrativos. La Corte Suprema de los Estados Unidos decide entre 70 y 90 casos por año, es decir menos del 1 por ciento, en un país que septuplica la población argentina. Esto permite la publicidad de sus audiencias, el control de su jurisprudencia y el seguimiento de sus líneas doctrinarias. Aquí la única doctrina invariable es la de la sentencia ad hominem, que traducido al criollo quiere decir “al enemigo ni justicia”. Así resulta imposible para los ciudadanos “conocer el alcance de sus derechos si ello debe rastrearse en más de diez millares de fallos al año. Tampoco existe posibilidad de un seguimiento correcto de las decisiones del Tribunal para analizar la calidad de sus razonamientos y preservar la seguridad jurídica”, afirma el documento “Una Corte para la Democracia”. Esta inflación de causas ha sido condición necesaria para el tráfico de influencias. El Congreso “podría ordenar y limitar la jurisdicción por apelación de la Corte”, de modo que sólo intervenga en casos en los que esté en juego la interpretación constitucional. Pero la misma Corte debería reinterpretar en forma restrictiva su propia doctrina de la arbitrariedad de sentencia, que en la actualidad aplica en forma discrecional.
El documento planteó otra serie de problemas que no pueden resolver ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso sino la propia Corte, por lo cual habrá que esperar hasta que el proceso higiénico en marcha haya limpiado la ciénaga. El reglamento interno de la Corte no permite la publicidad de las audiencias que las partes tienen con los jueces, lo cual permite el acceso desigual en beneficio de quienes saben elegir los estudios o los letrados convenientes. Al mismo tiempo impide que la opinión pública conozca el pensamiento de los ministros y sus deliberaciones, entre sí o con las partes. En Estados Unidos las partes y otros interesados en los pleitos participan en audiencias públicas bajo el ojo de la opinión pública y de la prensa. La editorial The New Press publicó varios tomos sobre casos relevantes del último medio siglo. Además de una síntesis de las resoluciones de la Corte, incluye las cintas de audio grabadas en las audiencias en las que los justices interrogan a las partes.
Cototo
Además de las causas pendientes por redolarización de los depósitos bancarios pesificados existen otras, poco conocidas pero que hacen la felicidad de los amigos y fastidian al gobierno, a expensas del Tesoro. Una de ellas, que tomó estado público en esta página el 17 de noviembre del año pasado (“Fondos de campaña/Oportuno aporte del cardumen menemista”) fue admitida por la Comisión de Juicio político de la Cámara de Diputados. Se refería a un fallo de la mayoría automática que obligaba al Estado Nacional a pagar a uno de los principales testaferros del menemismo 30 millones de pesos, más años de intereses acumulados.
Las agendas personales de José Luis Manzano durante su paso por el ministerio del Interior, que un ex secretario entregó a una comisión investigadora del Congreso, muestran al play boy Sergio Meller como uno de sus contactos más asiduos. Meller guió el tránsito del modesto médico de provincia, conocido por el apodo familiar de Cototo, hacia el barniz de sofisticación prêt-à-porter de las fortunas instantáneas, que no pueden equivocarse al elegir la ropa de esquiar. Una de las mayores sorpresas de todo el proceso de privatizaciones del menemismo fue la asociación de los colocadores de alfombras y chatarreros del Grupo Meller con la Sociedad Comercial del Plata, de la familia Soldati, y con capitales franceses en las licitaciones de los servicios de gas y agua, con una parte sustancial del paquete accionario. La presencia de estos representantes del menemismo en los consorcios Aguas Argentinas, Transcogas Inversora, Discogas Inversora, Aguas del Illimani de Bolivia, Aguas Provinciales de Santa Fe y Aguas Cordobesas era la garantía para los socios mayoritarios, de que el gobierno ablandaría todas las regulaciones necesarias para hacer el negocio más atractivo que en los pliegos licitatorios. En 1997 María Julia Alsogaray concedió aumentos de tarifas de obras sanitarias que los contratos de privatización prohibían y además las dolarizó. En 1998, el Grupo Meller vendió su parte. Menem y los suyos habían cumplido el compromiso de destrozar el contrato inicial de Aguas Argentinas. Los franceses y Soldati les permitieron volver líquidas sus tenencias accionarias.
Antes del agua, la ingeniera Alsogaray se había encargado de la liquidación de ENTel. En ese proceso contrató con otra empresa del Grupo Meller la edición de las guías telefónicas. Después de la reelección de Menem, Meller reclamó el pago de 28,9 millones de pesos, que Alsogaray consintió sin discutir, como es usual entre esa clase de compañeros. Pero la Procuración del Tesoro descubrió que al cobrar la publicidad de 1990, en el mismo acto administrativo Meller renunció a cualquier reclamo por las guías de los dos años previos. La ingeniera no se rindió. Sólo suspendió los efectos de su decisión impugnada y la sometió a la consideración de otro destacado miembro de la hermandad, Rodolfo Barra. Por supuesto, Barra se pronunció en favor de Meller, quien entonces recurrió al Tribunal Arbitral de Obras Públicas. También acompañó un dictamen de otro prohombre del menemismo privatizador y, no por casualidad, su socio como presidente de Aguas Argentinas, Juan Carlos Cassagne. Tres meses antes de las elecciones de 1999, el Tribunal Arbitral, integrado por dos representantes del Estado colonizado por el menemismo y uno de las empresas constructoras, laudó en favor de Meller. ENTel en liquidación recurrió a la Corte Suprema, cuya mayoría rechazó su pretensión con el argumento de que una vez elegido el arbitraje no es posible acudir a la justicia.
Las partes pueden renunciar a un derecho y dada “la crisis actual de la seguridad jurídica” nada impide incluso que lo sometan al azar, “que puede ser de un juego, apuesta o un echar suertes”, dijo Nazareno en un pasmoso voto propio. La disidencia de Carlos Fayt y Enrique Petracchi lo refutó. El régimen establecido “es voluntario para el contratista” pero “no para el Estado Nacional” que, compelido por su contraparte, “no puede eludirlo”. Si un arbitraje forzoso no puede ser sometido a la revisión judicial se compromete “la supervivencia misma del estado de derecho”. En consecuencia votaron por devolver las actuaciones al Tribunal Arbitral con algunas recomendaciones muy precisas, como calcular los pagos parciales que ya había recibido Meller y explicar cómo un saldo de 1,6 millón a valores de 1989 y 1990 pudo transformarse en 57 millones de 1996, según informó un perito contable. A una conclusión similar pero con sus propios concisos fundamentos llegó Augusto Belluscio.
Eran tres hermanos
Hace doce días, el juez federal en lo contencioso administrativo Sergio Fernández intimó al Estado a pagar al Grupo Meller, bajo apercibimiento de una multa de mil pesos diarios. El ministerio de Economía recurrió en queja a la Cámara. Hace siete años el Colegio de Abogados de Buenos Aires y un estudio jurídico denunciaron que en un juicio con la Secretaría de Energía a la empresa chilena Central Puerto le habían pedido dos millones de dólares por una sentencia favorable de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Su secretario era Claudio Fernández, quien coaccionó a los empleados del tribunal para que no revelaran su amistad con uno de los chantajistas. El tercer hermano, Javier Fernández, fue secretario en la Corte de Adolfo Vázquez, el ministro contra quien más avanzó una investigación judicial por corrupción. Antes cumplió la misma tarea con Barra. Fue grabado haciendo gestiones por su hermano en dificultades. El entonces juez federal Gabriel Cavallo procesó a Claudio Fernández y embargó sus bienes. Pese a ello, Nazareno delegó la investigación en la propia Sala incriminada. Esto impidió saber por qué la mayoría de las causas falladas en el juzgado de Sergio llegaban en apelación a la sala de Claudio.